TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº S-2355-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AURA ESTELA MORALES ALAYON. -
Recibido por Distribución de fecha 23 de Octubre del 2017 y admitida en fecha 26 de Octubre de 2017, escrito presentado por la ciudadana AURA ESTELA MORALES ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.390.961, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALBA MARINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.841; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección URBANIZACION LAS PALMAS, CALLE EL CARMEN CON CALLEJON EL CARMEN, CASA Nº 22, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (613,35 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE EL CARMEN, EN 12,35; 14,20; 6,15 ML; SUR: CON CASA DE LA FAMILIA ZARRAMERA, EN 8,45; 7,35; 15,55; 2,50; 8,15; 12,70 ML; ESTE: CON CASA DE LA FAMILIA MORALES EN 9,40; 10,15 ML y OESTE: CON CALLEJON EL CARMEN, EN 5,70; 5,00 ML; tal como se evidencia en Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: MARISELA JOSEFINA TORREALBA HERNANDEZ y MARIELA ALIZABHET RAMIREZ RAMOS, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.672.449 y V-4.390.801 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 03 de Noviembre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AURA ESTELA MORALES ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.390.961, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección URBANIZACION LAS PALMAS, CALLE EL CARMEN CON CALLEJON EL CARMEN, CASA Nº 22, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (613,35 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
IBT/lepq.-
S-2355-17
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