TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 07 DE NOVIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º



EXPEDIENTE: Nº S-2357-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ENNI ZORAIDA GOMEZ BORREGO. -



Recibido por Distribución de fecha 24 de Octubre del 2017 y admitida en fecha 27 de Octubre de 2017, escrito presentado por la ciudadana ENNI ZORAIDA GOMEZ BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.275.012, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JUDRIANNY NAZARETH RANGEL GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.533; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad, ubicado en la siguiente dirección CALLE SANTA ROSA Nº 58, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (412,50 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CASA QUE ES O FUE DE ELADIO SUAREZ, EN 16,50 ML; SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE ISACC HERNANDEZ EN; 16,50 ML; ESTE: CON CASA QUE ES O FUE DE EMILIA DE VALERA Y ALVAREZ TORRES EN 25,00 ML y OESTE: CON CALLE SANTA ROSA, EN 25,00 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Certificación de linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico y documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Publico, bajo el Nº 39, Folio 275 al 279, Protocolo 1º Tomo 7 Tercer Trimestre del año 2009, cursante desde los folios 03 al 08 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: JESUS DE LOS SANTOS ALAYON SANCHEZ y ISAC RAMON HERNANDEZ ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.841.861 y V-5.161.613 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 06 de Noviembre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ENNI ZORAIDA GOMEZ BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.275.012, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE SANTA ROSA Nº 58, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (412,50 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de 12 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA



IBT/luzby.-
S-2357-17