TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: S-2354-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ALVARO ANDRES MEDINA LORETO Y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 20 de Octubre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 25 de Octubre del 2017, presentada por los ciudadanos ALVARO ANDRES MEDINA LORETO Y MAIRETH CAROLINA ALONSO JUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad V-10.674.004 y V-14.637.965, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 204.461 y 212.506, actuando con el carácter de apoderados judicial del ciudadano SU YUAN-HENG, según consta en Poder debidamente certificado y traducido por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Hong Kong; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CHING HSIANG SU, quien falleció ab intestado en esta ciudad, el día 27 de Marzo de 2017, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, ANIAS AGUDA, LACERACION DE VARIOS VASOS DEL CUELLO, HERIDA POR ARMA BLANCA.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 03 de Abril de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 376, anexa al folio 04 y vto de la presente solicitud, que el de cujus deja como heredero, al Ciudadano SU YUAN-HENG, de nacionalidad Taiwanesa, Pasaporte Nº 302740401, emitido por la Republica de China, domiciliado en Taiwán Republica China, en su carácter de PADRE del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: KELLY ADOLFO PAEZ CARRASCO y ERNESTO PAEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.112.825 y V-3.714.946 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era HIJO del ciudadano anteriormente mencionado, tal como se evidencia en el EXTRACTO DE REGISTRO FAMILIAR, cursantes desde el folio 16 hasta el 24 del expediente.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano CHING HSIANG SU, quien fuera de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.291.736; al Ciudadano SU YUAN-HENG, de nacionalidad Taiwanesa, Pasaporte Nº 302740401, emitido por la Republica de China, domiciliado en Taiwán Republica China, en su carácter de PADRE del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La SECRETARIA TEMPORAL
IBT/lepq.-
S-2354-17
|