TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE: S-2361-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FLORENCIA EFIGENIA ZAMBRANO DE ANDRADE


I

Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 25 de Octubre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 01 de Noviembre del 2017, presentada por la ciudadana FLORENCIA EFIGENIA ZAMBRANO DE ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.793.793, actuando en mi propio nombre y en interés de mis hijos ZABDY NOHEMI ANDRADE ZAMBRANO, FRANCISCO CESAR ANDRADE ZAMBRANO, IBRIS MARIA ANDRADE DE MEJIAS, EDER JOSUE ANDRADE ZAMBRANO y HEBER BAUTISTA ANDRADE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.788.895, V-8.995.799, V-8.999.652, V-9.889.920 y V-11.122.227, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GERARDO GONZALEZ BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.914; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO CESAR ANDRADE PATIÑO, quien falleció ab intestado en esta ciudad, el día 15 de Julio de 2017, a causa de INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA.-

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 13 de Julio de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 798, anexa al folio 06 y vto de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos FLORENCIA EFIGENIA ZAMBRANO DE ANDRADE, ZABDY NOHEMI ANDRADE ZAMBRANO, FRANCISCO CESAR ANDRADE ZAMBRANO, IBRIS MARIA ANDRADE DE MEJIAS, EDER JOSUE ANDRADE ZAMBRANO y HEBER BAUTISTA ANDRADE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.793.793, V-8.788.895, V-8.995.799, V-8.999.652, V-9.889.920 y V-11.122.227, en su carácter de ESPOSA e HIJOS del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO GOITIA y MIRNA JOSEFINA GOMEZ MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.891.691 y V-9.884.419 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era ESPOSO y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y ACTAS NACIMIENTO, cursante a los folios 05, 06, 09, 10, 11, 12 y 13 del expediente.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano FRANCISCO CESAR ANDRADE PATIÑO, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.101.623; a los Ciudadanos FLORENCIA EFIGENIA ZAMBRANO DE ANDRADE, ZABDY NOHEMI ANDRADE ZAMBRANO, FRANCISCO CESAR ANDRADE ZAMBRANO, IBRIS MARIA ANDRADE DE MEJIAS, EDER JOSUE ANDRADE ZAMBRANO y HEBER BAUTISTA ANDRADE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.793.793, V-8.788.895, V-8.995.799, V-8.999.652, V-9.889.920 y V-11.122.227, en su carácter de ESPOSA e HIJOS del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL


En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.


La SECRETARIA TEMPORAL



IBT/lepq.-
S-2361-17