TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 08 DE NOVIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº S-2349-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YIRCA ALEJANDRA PAEZ MONTAÑA. -
Recibido por Distribución de fecha 18 de Octubre del 2017 y admitida en fecha 23 de Octubre de 2017, escrito presentado por la ciudadana YIRCA ALEJANDRA BAEZ MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.473.075, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR CARRILLO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.998; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección URBANIZACION RIO CARIBE, FINAL CALLE PRINCIPAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTNUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA y SEIS CENTIMETROS (129,36 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO DE VILMA GARCIA, EN OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 ML); SUR: CON PARCELA DE RUBEN DARIO GARCIA, EN OCHO METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 ML); ESTE: CON PARCELA DE RUBEN DARIO GARCIA EN QUINCE METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 ML) y OESTE: CON CALLE PRINCIPAL QUE ES SU FRENTE EN QUINCE METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 ML); tal como se evidencia en Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: GUILLERMO ANTONIO ORTEGA FIGUERA y LOLYMAR DEL VALLE OLIVO GARCIA, Venezolanas (o), mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.669.005 y V-11.118.448 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YIRCA ALEJANDRA BAEZ MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.473.075, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección URBANIZACION RIO CARIBE, FINAL CALLE PRINCIPAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTINUVE METROS CUADRADOS CON TREINTA y SEIS CENTIMETROS (129,36 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
IBT/Mm.-
S-2349-17
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