TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2017
207º y 158º





EXPEDIENTE: S-2356-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE ANGEL VARGAS RAMIREZ



I

Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 24 de Octubre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2017, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL VARGAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.883.530, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDY ARTURO MENDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.267; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YURIMA GREGORIA PAEZ DE VARGAS, quien falleció ab intestado en esta ciudad, el día 30 de Septiembre de 2017, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA COMPLICADA, EDEMA PULMONAR SEVERO, INFECCION RESPIRATORIA ALTA, QUEMADURA VIJAEREASA SUPERIOR, QUEMADURA DE 1º Y 2 GRADO DE PARTES BLANDAS COMPLICADA.-


II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 02 de Octubre de 2017, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 1133, anexa al folio 04 y vto de la presente solicitud, que la de cujus deja como heredero, al Ciudadano JOSE ANGEL VARGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.883.530, en su carácter de ESPOSO de la fallecida; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MARTIN GREGORIO VELIZ BOLIVAR y LISANDRO RAMON PIMENTEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.995.708 y V-8.995.251 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era ESPOSA del ciudadano anteriormente mencionado, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO, cursante al folio 05 del expediente.-



III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana YURIMA GREGORIA PAEZ DE VARGAS, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.788.944; al Ciudadano JOSE ANGEL VARGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.883.530, en su carácter de ESPOSO de la fallecida.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017).-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.



La SECRETARIA TEMPORAL




IBT/lepq.-
S-2356-17