REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.072-17.-
PARTE SOLICITANTE: MARISELA MARTINEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.518.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARISELA MARTINEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.518, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y documento de Titulo Supletorio.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (45,49 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Avenida Antonio Jose de Sucre, frente al Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mercado Popular de Pinto Salinas en (4,50+1.25 Mts), SUR: Avenida Antonio Jose de Sucre en (4,72 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (5,57+2,50 Mts) y OESTE: Cooperativa Única de Transporte en (8,82+2,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que le ha realizado al local comercial las siguientes mejoras: Una (1) Habitación con un baño, con paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, una puerta de hierro, cerca de alfajol.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA NAVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.840, de este domicilio y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.566 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARISELA MARTINEZ HIGUERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARISELA MARTINEZ HIGUERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARISELA MARTINEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.518, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (45,49 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Avenida Antonio Jose de Sucre, frente al Terminal de Pasajeros de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mercado Popular de Pinto Salinas en (4,50+1.25 Mts), SUR: Avenida Antonio Jose de Sucre en (4,72 Mts), ESTE: Ejidos Municipales en (5,57+2,50 Mts) y OESTE: Cooperativa Única de Transporte en (8,82+2,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinticinco horas de la mañana (11:25am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, a la solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.072-17.-
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