REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.089-17.-

PARTE SOLICITANTE: CLARILUZ BITRIAGA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.003, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BELKYS EDITA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.008.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CLARILUZ BITRIAGA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.003, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio BELKYS EDITA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.008, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6837-2026 de fecha 03 de Noviembre de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 20 de Abril de 2.017, bajo el Nº 2017.347, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11763 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (771,04 M2), con los siguientes linderos: NORTE: María Rivas en (5,00+1,90 Mts), SUR: Familia Boffil en (27,60+1,90 Mts), ESTE: Familia Piñango en (13,90+16,00 Mts) y OESTE: Callejón 1-B en (21,00 Mts), ubicado en el Barrio Caja de Agua, Callejón 1-B, Casa Nº 36, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar construida de la manera siguiente: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, garaje, cercada con bloques de concreto en sus paredes y demás inherencias para habitación familiar.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NELLY CAROLINA TARIBA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.031, y JUAN CARLOS MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.906.090, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CLARILUZ BITRIAGA VAZQUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CLARILUZ BITRIAGA VAZQUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CLARILUZ BITRIAGA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.003, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (771,04 M2), con los siguientes linderos: NORTE: María Rivas en (5,00+1,90 Mts), SUR: Familia Boffil en (27,60+1,90 Mts), ESTE: Familia Piñango en (13,90+16,00 Mts) y OESTE: Callejón 1-B en (21,00 Mts), ubicado en el Barrio Caja de Agua, Callejón 1-B, Casa Nº 36, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SISMENI DIAZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/SD/jp.-
Sol. Nº 16.089-17.-