REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.080-17
PARTE SOLICITANTE: ALVARO ENRIQUE ROJAS y ROSBERT ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.925.892 y 20.908.492, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSSELIN SAEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.198.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROJAS y ROSBERT ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.925.892 y 20.908.492, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSSELIN SAEZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.198, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (463,98 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 2, con Carrera 4, Casa Nº 24, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Viviana Ortega en (22,20 Mts), SUR: Calle 2 en (12,46+8,50 Mts), ESTE: Manuel Vega en (8,20+10,60 Mts) y OESTE: Carrera 4 en (20,90 Mts).
Alegan igualmente los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio y con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, una (1) sala de baño interno con todas sus piezas sanitarias de primera, un (1) recibo, una (1) sala, una (1) cocina, construida con bloque de cemento, frisada, piso liso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro laminado, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, acometida eléctrica de 110 y 220 voltios.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ESPERANZA ERMILA PEREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.075, de este domicilio y YOSMARY LILIANI PEREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.908.500 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROJAS y ROSBERT ENRIQUE ROJAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROJAS y ROSBERT ENRIQUE ROJAS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROJAS y ROSBERT ENRIQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.925.892 y 20.908.492, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (463,98 M2), ubicado en el Barrio La Trinidad, Calle 2, con Carrera 4, Casa Nº 24, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Viviana Ortega en (22,20 Mts), SUR: Calle 2 en (12,46+8,50 Mts), ESTE: Manuel Vega en (8,20+10,60 Mts) y OESTE: Carrera 4 en (20,90 Mts, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Diez horas de la tarde (2:10pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.080-17.-
|