REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.091-17

PARTE SOLICITANTE: ROXANA CAROLINA FLORES VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.278.769.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE HIDALGO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.333.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ROXANA CAROLINA FLORES VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.278.769, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE HIDALGO TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.333, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (254,70 M2), ubicado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle Los Girasoles, entre Calles Chaguaramas y Las Marías, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mary Rodríguez en (15,00 Mts), SUR: Yesica Salazar en (14,08 Mts), ESTE: Yesica Quintana en (17,60 Mts) y OESTE: Calle los Girasoles en (17,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, conformadas por una casa de habitación familiar constante de: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño, las bases con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloque de cemento sin frisar, un (1) aljibe, tuberías de aguas negras totalmente empotradas, techo de zinc y cercada con alambres de púas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MARIA JOSE URBANEJA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.661.598, de este domicilio y ANA KAROLINA POLANCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.235.743 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ROXANA CAROLINA FLORES VALDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ROXANA CAROLINA FLORES VALDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROXANA CAROLINA FLORES VALDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.278.769, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (254,70 M2), ubicado en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle Los Girasoles, entre Calles Chaguaramas y Las Marías, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Mary Rodríguez en (15,00 Mts), SUR: Yesica Salazar en (14,08 Mts), ESTE: Yesica Quintana en (17,60 Mts) y OESTE: Calle los Girasoles en (17,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.091-17.-