REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.069-17

PARTE SOLICITANTE: CHIRLE NATHALY REY IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.037 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVARISTO JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.340.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CHIRLE NATHALY REY IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.037, asistida por el Abogado EVARISTO JOSÉ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.340, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 5258-8982 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 26-07-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (263,22 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Las Tapitas, entre Calle El Asilo y Ejidos Municipales, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yamelis Alvarado (21.40 Mts), SUR: Mayerlin Rey (21.40 Mts), ESTE: Calle Las Tapitas (12.30 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales (12.30 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas, techo de zinc y acerolit, con paredes de bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ROSALBA CARVAJAL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.303.709, de este domicilio y NORELYS JOSEFINA SATURNO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.948.525, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CHIRLE NATHALY REY IZQUIERDO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CHIRLE NATHALY REY IZQUIERDO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CHIRLE NATHALY REY IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.037, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (263,22 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Las Tapitas, entre Calle El Asilo y Ejidos Municipales, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yamelis Alvarado (21.40 Mts), SUR: Mayerlin Rey (21.40 Mts), ESTE: Calle Las Tapitas (12.30 Mts) y OESTE: Ejidos Municipales (12.30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.069-17.-