REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.075-17
PARTE SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.239.
ABOGADA ASISTENTE: SOTERA VIRGINIA GEROME DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.591.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.239, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SOTERA VIRGINIA GEROME DE VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.591, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (235,49 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Carrera 2, entre Avenida Antonio José de Sucre y Calle 2, Casa Nº 1-66, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Francisco Utrera en (18,15 Mts), SUR: Priscila de Jiménez en (23,75 Mts), ESTE: Carrera 2 en (11,53 Mts) y OESTE: Leocadio Matute en (12,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha venido poseyendo de forma permanente, pública, pacifica, continua, ininterrumpida y como propietario desde hace más de diez (10) años de unas bienhechurias constituida por una Casa de Habitación familiar la cual ha construido con dinero de su propio peculio constante de: Tres (3) Habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) recibo, está fabricada con paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento, techada con zinc, puertas y ventanas de hierro, con todo sus servicios.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ANIBAL OLIVARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.316, de este domicilio y MARY TRINY CASTRO RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.581 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARIA MAGDALENA FLORES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA FLORES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.239, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (235,49 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Carrera 2, entre Avenida Antonio Josè de Sucre y Calle 2, Casa Nº 1-66, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Francisco Utrera en (18,15 Mts), SUR: Priscila de Jiménez en (23,75 Mts), ESTE: Carrera 2 en (11,53 Mts) y OESTE: Leocadio Matute en (12,50 Mts, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una y Treinta y cinco horas de la tarde (1:35pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YH/OP/sismeni diaz.-
SOL. Nº 16.075-17.-
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