REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.087-17
PARTE SOLICITANTE: CARMEN AIDA MONTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.718.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN AIDA MONTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.718, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (268,16 M2), ubicado en la Misión de Abajo, Sector el Arenal, callejón Vargas entre Carrera 1 y Calle Principal de Guamachito, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vargas en (10,50 Mts), SUR: Sucesión Amador Salguero en (8,00 Mts), ESTE: Morma Montero en (29,10 Mts) y OESTE: Silvino Bermúdez en (29,10 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha venido poseyendo un conjunto de bienhechurias en forma pública, ininterrumpida, notoria, pacifica, legitima y con animo de propietaria constituida por una casa de habitación familiar fomentada con dinero de su propio peculio conformada por. Dos (2) Habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, seis (6) ventanas panorámicas con marco de hierro, dos (2) puertas de hierro, techo de acerolit, construida con bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, cercado con bloques de cemento, servicios de agua potable, agua servidas y luz eléctrica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: DARWIN JOSE GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.920.195, de este domicilio y YONATAN JAVIER SOLORZANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.722 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CARMEN AIDA MONTERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Noviembre de 2.017, mediante auto se avoco al conocimiento de la solicitud la abogada Yumara Camacho, en virtud del Reposo concedido a la abogada Yanireth Hurtado, Juez de este Tribunal.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN AIDA MONTERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN AIDA MONTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.625.718, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (268,16 M2), ubicado en la Misión de Abajo, Sector el Arenal, callejón Vargas entre Carrera 1 y Calle Principal de Guamachito, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vargas en (10,50 Mts), SUR: Sucesión Amador Salguero en (8,00 Mts), ESTE: Morma Montero en (29,10 Mts) y OESTE: Silvino Bermúdez en (29,10 Mts)de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMP,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
Yc/OP/sd.-
SOL. Nº 16.087-17.-
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