REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.085-17.
PARTE SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA PANTOJA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.092 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO REINALDO LEDON HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.548.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PANTOJA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.092, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO REINALDO LEDON PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.548, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4930-8745 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4933-8745 de fecha 06 de Julio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTÍMETROS (94,17 M2), con un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,96 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 10 en (6,45 Mts), SUR: Orlando Pantoja en (6,45 Mts), ESTE: Carrera 24 en (14,60 Mts) y OESTE: Israel González en (14,60 Mts), ubicada en el Barrio Veritas, Carrera 24 con Calle 10, Casa Nº 41, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Una habitación, construida con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, techo de láminas zinc.
En fecha 29 de Noviembre de 2.017, mediante auto se aboco al conocimiento de la solicitud la Abogada YUMARA CAMACHO en su condición de Juez Temporal, en virtud del Reposo concedido a la Abogada Yanireth Hurtado, Juez de este Tribunal.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSELIN TERESA UTRERA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.639.078, y DEIBYS RAFAEL LUGO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.132.301, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PANTOJA TOVAR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana YAJAIRA PANTOJA TOVAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PANTOJA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.092, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTÍMETROS (94,17 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 10 en (6,45 Mts), SUR: Orlando Pantoja en (6,45 Mts), ESTE: Carrera 24 en (14,60 Mts) y OESTE: Israel González en (14,60 Mts), ubicada en el Barrio Veritas, Carrera 24 con Calle 10, Casa Nº 41, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cinco horas de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YC/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.085-17.-
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