REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.093-17
PARTE SOLICITANTE: NOHEMY ENDRINA PERALES PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.082 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO CELESTINO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NOHEMY ENDRINA PERALES PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.082, asistida por el Abogado HUGO CELESTINO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6804-9384 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 01-11-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), ubicado en la Parroquia Guardatinajas, Caserío Monte Oscuro, Calle Principal, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Contreras (30.00 Mts), SUR: Natividad Prado (30.00 Mts), ESTE: Calle Principal (20.00 Mts) y OESTE: Leodan Sosa (20.00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) garaje, techo de acerolit, piso liso, paredes de bloques de cemento, puertas de hierro y ventanas panorámicas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: PETRA RAFAELA SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.631.386, de este domicilio y LARRY EDUARDO SOUBLETT SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.908.854, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana NOHEMY ENDRINA PERALES PRADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NOHEMY ENDRINA PERALES PRADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NOHEMY ENDRINA PERALES PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.082, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2), ubicado en la Parroquia Guardatinajas, Caserío Monte Oscuro, Calle Principal, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Contreras (30.00 Mts), SUR: Natividad Prado (30.00 Mts), ESTE: Calle Principal (20.00 Mts) y OESTE: Leodan Sosa (20.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinte de la mañana (11:20am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YC/OP/rf.-
SOL. Nº 16.093-17.-
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