REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.058-17
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MILDRED YAMELYS HERNÁNDEZ ROMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.479 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REGULO JOSÉ CARRIZALES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.277.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 05 de Octubre de 2.017, donde se recibió escrito contentivo de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por sorteo la presente causa a este Juzgado.
Se admitió la solicitud en fecha 13 de Octubre de 2.017, donde solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL TOBÍAS HERNÁNDEZ MACHADO, a los ciudadanos: ROSA AMELIA ROMÁN DE HERNÁNDEZ, MILDRED YAMELYS HERNÁNDEZ ROMÁN, ANGEL EUCLIDES HERNÁNDEZ ROMÁN, ANA KELLYS HERNÁNDEZ ROMÁN, ROSE MARY HERNÁNDEZ ROMÁN, FRANK DAVID HERNÁNDEZ ROMÁN, YELLIS MAIREN HERNÁNDEZ ROMÁN y EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ ROMÁN, quien falleció Ab-Intestato en fecha 22-04-2.017. Se libró el correspondiente EDICTO.
Cursa al folio 24 del expediente, diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2.017, presentada por la solicitante, ciudadana MILDRED YAMELYS HERNÁNDEZ ROMÁN, asistida por el abogado REGULO JOSÉ CARRIZALES ALVARADO, ambos identificados en autos, donde expone lo siguiente:
“Manifiesto la voluntad de desistir del presente procedimiento, en virtud que ya no es requerido para los trámites que estoy efectuando. Por lo tanto, solicito se me devuelva esta causa en su totalidad con cada una de sus copias certificadas anexas, todo ello por no ser contraria a derecho y estando dentro de la oportunidad legal, para lo cual solicito con todo respeto se sirva ordenar lo conducente, habilitándose todo el tiempo necesario, puesto que juro la urgencia del caso. Todo esto de conformidad con la ley, surtiendo los efectos legales pertinentes al respecto”.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora decidir sobre la homologación en relación al desistimiento del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana Mildred Yamelys Hernández Román, y en virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
Y en este sentido, vista la manifestación de la parte solicitante en la presente causa y observando que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, esta Jurisdicente considera que debe prosperar en derecho la Homologación del Desistimiento realizado por la parte accionante como mecanismo de terminación del proceso, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres, y así proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la ciudadana MILDRED YAMELYS HERNÁNDEZ ROMÁN, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 06 días del mes de Noviembre del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (2:40pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/op
Sol. Nº 16.058-17
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