REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SOLICITUD Nro. 16.037-17.-
SOLICITANTE: LUIS FELIX LUGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.713.559 y domiciliado en la población de Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 25 de Septiembre de 2017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copia certificada del Registro de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, presentada por el ciudadano LUIS FELIX LUGO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.713.559, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a él y a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA SOLER DE ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.210.126, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara NIVIA DEL VALLE ANTOLINEZ DE LUGO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.299.314, quien fallecio Ab-Intestato en la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guarico, en fecha 04 de Julio del año 2.017, a causa de: Casoscianocis Diabética, Sepsus por pie Diabético, Desequilibrio Hidroglicepulmonal, según consta de copia certificada del Registro de Defunción Nro. 06, Folio 06, de fecha 06 de Julio del año 2.017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guarico.
En fecha 27 de Septiembre de 2.017, se admite la solicitud y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 16 de Octubre de 2017, mediante diligencia que cursa al folio once (11), el ciudadano LUIS FELIX LUGO DELGADO, plenamente identificada en los autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 12 de Octubre de 2017.
En fecha 18 de Octubre de 207, fue agregado a los autos el Edicto consignado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 03 de Noviembre de 2017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 06 de Noviembre de 2017, inserta a los folios Quince y Dieciséis, fueron presentados los testigos, ciudadanos: JESÚS NATIVIDAD GALLARDO y ANGIE DAYENNIC RIOS ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.005.676 y 13.238.042, respectivamente, de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NIVIA DEL VALLE ANTOLINEZ DE LUGO, a los ciudadanos: LUIS FELIX LUGO DELGADO y MERCEDES JOSEFINA SOLER DE ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.713.559 y 2.210.126, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/rf.-
Solicitud Nro. 16.037-17.-
|