REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 1837-17

PARTE DEMANDANTE: NATALE BONURA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 245.568, domiciliado en la calle 5 con carreras 9 y 10, casa Nº 1-74 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL: ROMULO ANTONIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES ADITA BONITHA C.A., Registrada bajo el Nº 08, Tomo 259-A, de fecha 22/11/2013 del Registro Mercantil II del Estado Carabobo, en la persona de su Representante legal ciudadana ADA ALEJANDRA HERNANDEZ LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.115, la cual puede ser localizada en la calle 5 con carreras 9 y 10, local 01 Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

ASUNTO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


El presente procedimiento se inició por escrito presentado en fecha 05 de Octubre del 2.017, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción judicial, por el ciudadano NATALE BONURA, debidamente asistido del Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, contra CREACIONES ADITA BONITHA C.A., Registrada bajo el Nº 08, Tomo 259-A, de fecha 22/11/2013 del Registro Mercantil II del Estado Carabobo, en la persona de su Representante legal ciudadana ADA ALEJANDRA HERNANDEZ LORETO, plenamente identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE.

De la revisión de las actas procesales se observa:

En escrito de fecha 11 de Octubre de 2017, el ciudadano NATALE BONURA, debidamente asistido del Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, expone:

“…Ciudadana en este acto desisto de la demanda. Con todos sus efectos, porque llegamos a un entendimiento con el inquilino. Es Justicia…”.

Que por auto de fecha 27 de Octubre de 2017, se dio por recibido la presente causa, en virtud de las inhibiciones de las Abogadas MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS y YANIRETH HURTADO SUBERO Juezas Tercero y Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, folios (8 y 13).
Que por decisión de fecha 03/11/2017, la Juez Suplente de este Tribunal Abg. YUMARA CAMACHO, declaró con lugar las Inhibiciones presentadas por las Abogadas YANIRETH HURTADO SUBERO y MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Juezas Primero y Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, folios (18 al 20).

Expuesto lo anterior, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento de la Acción efectuado por la parte actora, según exposición contenida en diligencia de fecha 11 de Octubre de 2017.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, efectuado por la parte actora, debidamente asistido de Abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
Vista la decisión que antecede, la Juez Suplente de este Tribunal Segundo de Municipio, se ABOCA al conocimiento del presente expediente en el estado en que se encuentra. Igualmente, este Tribunal queda reconstituido con la Juez Suplente YUMARA CAMACHO, la Secretaria Abogada LILY JIMENEZ y el Alguacil Abogado RENY LANDAETA.

Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
Años: 207° y 158°
Dios y Federación
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,

ABG. LILY LOURDES JIMENEZ

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 199-17 siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. LILY LOURDES JIMENEZ
YC/LJ*Yusmery.