REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO 15 DE NOVEMBREL DEL 2017
205º y 156º
ASUNTO: .- S-204-17

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: CARLOS CANESTRI, abogado en ejerció inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 64.899, actuando en nombre y representación de la Empresa La Liberal C.A.-

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

ASUNTO: INHIBICIONES (Abg. YANIRET HURTADO y Abg. MARIBEL CARO)

Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada Juez Provisorio de este Juzgado, por la comisión Judicial en reunión de fecha 11 de Octubre de los corrientes. Ahora bien estando e la oportunidad de ley corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las Inhibiciones planteadas por las Abogadas YANIRETH HURTADO y MARIBEL CARO, Juezas de los Tribunales Primero y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sedes en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.
Pasa este Juzgado a decidir previa las siguientes consideraciones:
Cursa al folio (06) diligencia de fecha 16/10/207, suscrita por la Abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:
“…que entre el solicitante de la inspección abog. Carlos Canestri, y su persona existe una relación de estrecha amistad desde hace muchos años, en virtud de que su madre la sra. Elena y el eran sus vecinos y Vivian al frente de su casa, y ese hecho genero la amistad al punto de que su madre y el ciudadano Carlos Canestri se convirtieron en los padrinos de bautizo de su sobrina Grismel Caro, motivo por el cual considera su deber de inhibirse a la presente causa, conforme al Articulo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil..”
Mediante diligencia de fecha 6/10/2017, suscrita por la ciudadana YANIRETH HURTADO SUBERO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone entre otras cosas:
“… que ha constatado en ocasiones anteriores y es público y notorio que el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 86.899, tiene interés directo en todas las cusas incoadas por el ciudadano Carlos Eduardo Canestri Armado, ya que existe manifestación directa y queda evidenciado su interés en dicha causa, es por lo que e oportunidades anteriores decidí y me vi. en la obligación de inhibirme de conocer las causas donde fuera parte dicho ciudadano. E virtud de que entre el mencionado abogado Rómulo Herrera y mi persona existe causal de inhibición declarada con anterioridad, que la llevaron en esa oportunidad a inhibirse en todas las causas que cursaba por el tribunal donde fuese parte el abogado Rómulo Herrera o donde tuviera algún interés ese abogado, así manifiesta su incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto , y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ningún otra causa donde tenga intereso en proceso donde sea parte este Profesional del Derecho, así como también donde sea parte el abogado Carlos Canestri, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión, ya que de una manera clara es notoria su injerencia y su interés e los asuntos donde sea parte el abogado Carlos Canestri. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. …”
Ahora bien el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa.
En lo que respecta a la incidencia de inhibición de fecha 26/10/2017, planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta jurisdiccente observa que la funcionaria inhibida manifestó su deseo de no querer conocer tanto en este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte el Abogado Rómulo Herrera, en virtud de que no le conoce ninguna causa al mencionado profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Carlos Canestri, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a dilucidar sobre la incidencia de inhibición planteada por la abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando esta juzgadora que la juez inhibida manifiesta su deseo inhibirse por estar incursa en la causal prevista en el articulo 82 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Carlos Canestri, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Remítase copia certificada del fallo a los Tribunales Primero y Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sede en esta ciudad. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZ
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
LA SECRETARIA,
Abg. Lily Jiménez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el 204-17 siendo las 01:00 pm.
LA SECRETARIA
Abg. Lily Jimenez