TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRACISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
205º y 156º
De las partes y sus apoderados
EXPEDIENTE: 1811-2017
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano PEDRO ALCANTARA SILVA LAYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.008.822, a través de su apoderado judicial el abogado en ejerció JESUS ANOTO ANTONIO ANATO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 46.098.
Parte Demandada: ciudadana LEIDA CLAREXIS LAYA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.373.107.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Me aboco a conocer la presente causa en virtud de haber sido designada Juez Provisora de este Tribunal, mediante reunión celebrada por la comisión judicial en fecha 11 de Octubre del 2017, ahora bien la presente causa fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado mediante el sorteo de distribución realizado entre los Tribunales de Municipio de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, sede Calabozo, acompañada de varios anexos.
Mediante escrito que riela del folio 51 al folio 52 de presente expediente, las partes acordaron lo siguiente: la apoderada judicial de la parte demandada convino en la demanda, ambas partes reconocieron que se adeudan los cánones de arrendamientos insolutos, desde el mes de Mayo hasta el mes de Noviembre de este año en curso, la apoderada de la demandada hace entrega de las llave del inmueble objeto del litigio al apoderado judicial de la parte Accionante así como un cheque signado con el Nro. 32244677 girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-1019-49-0003002232 por un monto de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (105.000,00 ) que abarca los cánones de arrendamiento adeudados, cada uno de las partes pago los honorarios de los abogados, así mismo ambas partes renuncian a la posibilidad de estimar e intimar el cobro de las costas por cuanto le están poniendo fin al litigio
Asimismo es importante destacar lo preceptuado en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte (…)”
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.

Ahora bien de la inferencia de las normas ya transcrita este Tribunal en virtud de que dicho Convenimiento no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y ya que el mismo fue aceptada expresamente por la parte demandante y cumplido a cabalidad por la Demandada, y cumple con las condiciones de validez para la misma, como ya es sabido que el convencimiento es un acuerdo o convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo el convenimiento esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO y procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil. así se Decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa conforme al Articulo 74 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se declara terminado el asunto y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad correspondiente
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en Calabozo, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (22/11/2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
ABG. Lily Jimenez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 227-17, se publicó siendo las Tres horas de la tarde (3:20p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria,
ABG. Lily Jimenez