REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL  SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
 
 
SOLICITUD Nº S-208-17
 
 
SOLICITANTE: YERARDI GUILLERMINA CARRILLO APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº      V-12.167.064, con domicilio en la Calle Urdaneta, Casa s/n, Parroquia El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
 
 
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.326.127 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.520. 
 
 
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DE BIENHECHURIAS)
 
             
 
           En fecha 06 de Noviembre de 2017, mediante Distribución fue recibido el presente Justificativo con sus anexos, entre ellos Ficha Catastral del inmueble descrito en la solicitud. Asimismo, consta en autos la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes corroboraron la petición formulada. 
 
         Para decidir, el Tribunal observa que de acuerdo al criterio sostenido por el Juzgado Superior Civil del Estado Guárico (Sentencia de fecha 17/02/2010, Dr. Guillermo Blanco, Expediente 6.602-09, Juicio de Nulidad, Ana de Corso versus Lorenzo Caniglia) y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1329, de fecha 22/06/2005, Medina en Amparo, ponente Magistrado Marcos Dugarte), los denominados “Títulos Supletorios” no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de Justificativos para perpetua memoria, sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos del solicitante, sobre las bienhechurias cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. 
 
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador.  Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
 
La presente Resolución va casada con la solicitud del promovente y la declaración de los testigos evacuados, a los fines de su protocolización en el Registro Inmobiliario.
 
Dada, firmada  y sellada en  Calabozo  en la  Sala  de Despacho del  Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los  Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San  Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).-
 
Años: 207º y 158º
 
Dios y Federación 
 
LA JUEZ
 
                   
 
Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA                                      
 
                                                                                         LA SECRETARIA, 
 
                                                                                         
 
                                                                                      Abg. LILY JIMENEZ
 
 
En  esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión  bajo  el Nº  241-17  siendo las 10:00 a.m.
 
                                                                                     LA SECRETARIA, 
 
                                                                                         
 
                                                                                     Abg. LILY JIMENEZ
 
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