REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 1692-16

PARTE DEMANDANTE: BERNARDO RAFAEL HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.761.566, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

Apoderado Judicial: ANDRES RAMON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.200.

Domicilio Procesal: Centro Comercial Profesional Rakan, Planta Baja, Local 9, Calle 07 entre Carreras 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: ROXANA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.796.102.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

El presente procedimiento se inició por escrito presentado en fecha 06 de Marzo del 2.015, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción judicial, por el ciudadano BERNARDO RAFAEL HERNANDEZ CASTRO, debidamente asistido del Abogado ANDRES RAMON PANTOJA, contra la ciudadana ROXANA DEL VALLE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, por NULIDAD DE ACTA.

De la revisión de las actas procesales se observa:

Que por auto de fecha 25 de Abril de 2016, se dio por recibido la presente causa, en virtud de las inhibiciones de las Abogadas YANIRETH HURTADO SUBERO y MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Juezas Primero y Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, folios (31 y 41) y la Juez Suplente de este Tribunal Abg. YUMARA CAMACHO, se abocó al conocimiento de la presente causa, en razón de que el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez Titular de este Tribunal, se encontraba de reposo médico, librándose la respectiva boleta de notificación y notificada como ha sido la parte actora, tal como consta en las actas que componen la presente causa, por lo que esta jurisdicente procedería al conocimiento de la causa, vencidos como sean los diez (10) días de despacho, más tres (3) días a los fines de que ejerza el recurso de ley en caso de existir causal para ello, trascurrido dicho lapso según se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 49, procede este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:

Que por decisión de fecha 27/06/2016, el Juez Titular de este Tribunal Abg. PEDRO HERNANDEZ, declaró con lugar las Inhibiciones de las de las Abogadas YANIRETH HURTADO SUBERO y MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Juezas Primero y Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, folios (50 al 52).

Que la presente demanda fue admitida en fecha 01 de Julio de 2016, ordenándose la citación de la demandada, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal, sin firmar, por cuanto la parte interesada no proveyó los medios de transporte para practicar la misma, según consta en diligencia suscrita de fecha 15/02/2017.

Que por auto de fecha 28/06/2017, la Juez Suplente de este Tribunal Abg. YUMARA CAMACHO, se abocó al conocimiento de la presente causa, en razón que el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez Titular de este Tribunal, le fue concedido el beneficio de Jubilación Especia, en sesión plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/12/2016, librándose la respectiva boleta de notificación y notificada como ha sido la parte actora, tal como consta en las actas que componen la presente causa, por lo que esta jurisdicente procedería al conocimiento de la causa, vencidos como sean los diez (10) días de despacho, más tres (3) días a los fines de que ejerza el recurso de ley en caso de existir causal para ello, trascurrido dicho lapso según se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 70, cuya notificación fue fijada en la cartelera del Tribunal, según lo ordenado en auto de fecha 05/10/2017.

En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2017, el ciudadano BERNARDO RAFAEL HERNANDEZ CASTRO, debidamente asistido de la Abogado NAYLET SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163, expone:

“…Desisto en este acto a la presente acción. Contentiva de demanda de Nulidad de asiento registral, el cual cursa en este Juzgado bajo el Nº 1692-16. Es todo…”


Expuesto lo anterior, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento de la Acción efectuado por la parte actora, según exposición contenida en diligencia de fecha 27 de Octubre de 2017.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, efectuado por la parte actora, debidamente asistido de Abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Archivo Inactivo del Poder Judicial con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que elabore y suscriba las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los TRES (3) días del mes de NOVIEMBRE del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
Años: 207° y 158°
Dios y Federación
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA,

ABG. LILY LOURDES JIMENEZ



En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 189-17 siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA,

ABG. LILY LOURDES JIMENEZ


Expediente Nº 1692-16
YC/LJ*Yusmery.