REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD Nº 1837-17

DEMANDANTE: NATALE BONURA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 245.568, domiciliado en la calle 5 con carreras 9 y 10, casa Nº 1-74 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL: ROMULO ANTONIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES ADITA BONITHA C.A., Registrada bajo el Nº 08, Tomo 259-A, de fecha 22/11/2013 del Registro Mercantil II del Estado Carabobo, en la persona de su Representante legal ciudadana ADA ALEJANDRA HERNANDEZ LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.220.115, la cual puede ser localizada en la calle 5 con carreras 9 y 10, local 01 Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

ASUNTO: INHIBICIONES (Abg. MARIBEL CARO y Abg. YANIRET HURTADO)

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las Inhibiciones planteadas por las Abogadas MARIBEL CARO y YANIRETH HURTADO, Juezas de los Tribunales Tercero y Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sedes en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. De seguidas, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Cursa al folio ocho (8), diligencia de fecha 09 de octubre 2017, suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:
“…Revisada la Demanda por DESALOJO DE LOCAL, presentada por el ciudadano NATALE BONURA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-245.568, asistido del Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, contra CREACIONES ADITA BONITHA C.A, debidamente Registrada bajo el Nº 08-Tomo 259-A., de fecha 22-11-2.013 del Registro Mercantil II del Estado Carabobo en la persona de su representada legal ciudadana ADA ALEJANDRA HERNANDEZ LORETO, titular de la Cédula de identidad Nº 18.220.115. Ahora bien, por cuanto en los casos donde actúa el abogado ROMULO HERRERA, antes identificado he venido inhibiéndome por estar incursa en la causal prevista en el Articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar, considero que es mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, imparcial, idónea, transparente, conforme a lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” (fin de la cita).

Por otra parte, cursa al folio (13) diligencia de fecha 18 de Octubre de 2017, suscrita por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:

“…Visto que en la presente Causa Nº 3713-17, nomenclatura de este Juzgado, correspondiente al Juicio de Desalojo (Local Comercial), incoado por la ciudadana Natale Bonura, titular de la Cédula de Identidad Nº E-245.299, contra la empresa CREACIONES ADITA BONITHA C.A., representada por la ciudadana Ada Alejandra Hernández Loreto, titular de la Cédula de identidad Nº 18.220.115, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y vista la Inhibición planteada por la Juez Provisorio de dicho Tribunal, la Abogada Maribel Caro Rojas. Esta jurisdicente luego de una revisión de las actas del expediente pudo constatar que el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, figura como abogado asistente de la parte demandante, y por cuanto entre el mencionado Abogado asistente y mi persona existe causal de Inhibición declarada con anterioridad en otras causas, es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación ésta que pudiera influir en mi ánimo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así planteada mi inhibición en los términos antes expuestos…”(fin de la cita)”.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa.

En lo que respecta a la incidencia de inhibición de fecha 09 de octubre de 2.017, (folio 8) planteada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando esta juzgadora que la juez inhibida manifiesta que ha venido inhibiéndose por estar incursa en la causal prevista en el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.

Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Rómulo Herrera, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a dilucidar sobre la segunda incidencia de inhibición de fecha 18 de Octubre de 2017 (folio 13), planteada por la abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando esta juzgadora que la juez inhibida manifiesta su deseo de no querer conocer tanto en este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte el Abogado Rómulo Herrera, en virtud de que no le conoce ninguna causa al mencionado profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.

Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Rómulo Herrera, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Remítase copia certificada del fallo a los Tribunales Tercero y Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sede en esta ciudad. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 207º y 158º
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,

Abg. LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 187-17 siendo las 10:00 a.m. horas de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LILY JIMENEZ

Exp- 1837-17
YC/LLJ/Ivonne.-