REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD Nº S-197-17.-

SOLICITANTE: CARLOS CANESTRI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.665.365, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.899, actuando en nombre y representación de la Empresa La Liberal C.A., según poder anexo.

MOTIVO: INSPECCION OCULAR.
ASUNTO: INHIBICION DRA. MARIBEL CARO ROJAS.


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibicion planteada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sedes en esta ciudad de Calabozo estado Guárico. De seguidas, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa, que cursa al folio (06), diligencia de fecha 16-10-2.017 presentada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que se inhibió de conocer de la presente solicitud, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinales 12 del Código de Procedimiento Civil, expresando sus motivos descritos en dicha diligencia de la siguiente manera:
“…Revisada la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, sigue el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO CANESTRI, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.899. ahora bien, es de destacar que entre le ciudadano CARLOS EDUARDO CANESTRI y mi persona existe una relación de estrecha amistad desde hace muchos años, en virtud que se madre Sra. Elena y el eran mis vecinos y Vivian al frente de mi casa, y ese hecho genero la amistad y aprecio al punto que su madre y el mencionado ciudadano se convirtieron en padrinos de bautizo de mi sobrina Grismel Caro. Motivo por el cual considero que es mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 82 ordinales 12 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar la tutela judicial efectivo, imparcial, idónea, transparente, conforme a lo establecido en nuestra Constitución de la República de Venezuela…” (fin de la cita).

Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud.

Decidido lo anterior, pasa este Tribunal a resolver la incidencia de inhibición antes descrita de la siguiente manera:

Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a dilucidar sobre la incidencia de inhibición de fecha 16 de Octubre de 2017, planteada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta jurisdicente observa que la funcionaria inhibida manifestó su estrecha amistad con el Abogado Carlos Eduardo Canestri.

Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Carlos Canestri, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente. ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por el Artículo de la Ley, declaro CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.- Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y Federación
Años: 207º y 158º
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. YUMARA CAMACHO LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº ___186-17__siendo la 10:30 a.m. horas de la mañana.

LA SECRETARIA


Abg. LILY JIMENEZ


Exp. Nº S-197-17.-
YC/LJ/Ivonne.