REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
205º y 156º
Asunto: S-139-2017
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: JOSE JOAQUIN BARONA MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.158.498, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DORAIMA YSELA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.271.920, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.545.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SUCESION DE JOSE DEL CARMEN BARONA GONZALEZ Y AGUEDA DE JESÚS MOSQUEDA DE BARONA).
I
Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 10 de Agosto de 2.017, en la sucesión de JOSE DEL CARMEN BARONA GONZALEZ Y AGUEDA DE JESÚS MOSQUEDA DE BARONA, (fallecidos), en fechas 01 de Abril de 2.017 y 04 de Agosto de 2.015, respectivamente, en esta cuidad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE JOAQUIN BARONA MOSQUEDA, ALCIDES JOSEFINA BARONA MOSQUEDA (difunta) deja como descendientes a BRISAIDA ALCIRA SANDOVAL BARONA, BETZABETH ANTONIA SANDOVAL BARONA y ZUGEYS YANETT GAONA BARONA, Venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.797.207, V-13.820.333 y V-17.164.708, respectivamente, YUDIT RAMONA BARONA MOSQUEDA, AMADA OTILDE BARONA MOSQUEDA, JOSE ANTONIO BARONA MOSQUEDA, AGUEDA JULIETA BARONA MOSQUEDA y VERKIS ADELAIDA BARONA DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.390.424, V-4.345.823, V-8.785.929, V-7.288.508 y V-7.298.778, respectivamente, (Hijos) todos de este domicilio, de los fallecidos JOSE DEL CARMEN BARONA GONZALEZ Y AGUEDA DE JESÚS MOSQUEDA DE BARONA, quienes eran Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-834.622, V-2.002.340, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZ
ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
LA SECRETARIA,
ABG. Lily Jiménez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 249-17. Siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Exp. N° S-139-17
MUZ/LJ/Julia.
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