REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº S-187-17.-
SOLICITANTE: YNGRID CAROLINA ESTEVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.100.897 con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL RAMON GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.952.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DE BIENHECHURIAS)
En fecha 18 de Octubre de 2017, mediante Distribución fue recibido el presente Justificativo con sus anexos, entre ellos Ficha Catastral del inmueble descrito en la solicitud. Asimismo, consta en autos la declaración de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes corroboraron la petición formulada.
Para decidir, el Tribunal observa que de acuerdo al criterio sostenido por el Juzgado Superior Civil del Estado Guárico (Sentencia de fecha 17/02/2010, Dr. Guillermo Blanco, Expediente 6.602-09, Juicio de Nulidad, Ana de Corso versus Lorenzo Caniglia) y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1329, de fecha 22/06/2005, Medina en Amparo, ponente Magistrado Marcos Dugarte), los denominados “Títulos Supletorios” no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de Justificativos para perpetua memoria, sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de la solicitante, sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas al interesado. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
La presente Resolución va casada con la solicitud del promovente y la declaración de los testigos evacuados, a los fines de su protocolización en el Registro Inmobiliario.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).-
Años: 207º y 158º
Dios y Federación
La Juez Suplente,
Abg. YUMARA CAMACHO
La Secretaria,
Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 194-17 siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. LILY JIMENEZ
|