REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD Nº S-198-17.-
SOLICITANTE: DAIVIRIS PEREZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.943.998.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CLARET TROCONIS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.275.485, IPSA Nº 107.904.
MOTIVO: INSPECCION OCULAR.
ASUNTO: INHIBICION DRA. YANIRETH HURTADO SUBERO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo estado Guárico. De seguidas, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se observa, que cursa al folio (05), diligencia de fecha 24-10-2.017 presentada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que se inhibió de conocer en la presente solicitud, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando sus motivos descritos en dicha diligencia de la siguiente manera:
“…Visto que en la presente solicitud Nº 16.018-17, nomenclatura de este Juzgado, correspondiente a la practica de una Inspección Judicial, incoada por la ciudadana Daiviris Pérez Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.943.998, figura como apoderado judicial el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, tal como se desprende del Poder Apud Acta otorgado por la solicitante en fecha 20-102.017, y por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe causal de Inhibición declarada con anterioridad en otras cosas, es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en el animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido considero estar incursa en la causal de Inhibición contemplada en el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…” (fin de la cita).
Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud.
Decidido lo anterior, pasa este Tribunal a resolver la incidencia de inhibición antes descrita de la siguiente manera:
Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a dilucidar sobre la incidencia de inhibición de fecha 24 de Octubre de 2017, planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta jurisdicente observa que la funcionaria inhibida manifestó su deseo de no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte el abogado Rómulo Herrera, situación esta que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Rómulo Herrera, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente. ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por el Artículo de la Ley, declaro CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO,
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.- Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y Federación
Años: 205º y 156º
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. YUMARA CAMACHO LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 195-17 siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp. Nº S-198-17.-
YC/LJ/maryuri.
|