REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: 1839-17.-

DEMANDANTE: ALA ALEXI JARMAKANI GARMAKANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.106.

ABOGADO ASISTENTE: ANA CLARET TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

ASUNTO: INHIBICION DRA. YANIRETH HURTADO SUBERO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 25 de Octubre de 2.017, por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, expresando su motivación de la siguiente manera:

“…Cursa por ante este Tribunal el Expediente Nº 3716-17, referencia a una rectificación de Acta de Matrimonio, la cual fue incoada por la ciudadana Claret Troconis, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.275.485, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.904, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALA ALEXI JARMAKANI GARMAKANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.977.106, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Calabozo del Estado Guarico, bajo el N° 10, Tomo 90, Folio 81 al 83. Ahora bien, es el caso que de la revisión del instrumento poder antes mencionado, esta Jurisdicente pudo constatar que aparece como co-apoderado el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299. En tal sentido, por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe causal de inhibición declarada con anterioridad, que me llevaron en esas oportunidades a inhibirme en todas las causas que cursaban por ante este Tribunal donde fuese parte el abogado Rómulo Herrera o donde tuviera algún interés este abogado, así las cosas, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta, que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos antes expuestos. …” (fin de la cita).

Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer de la presente causa.

Decidido lo anterior, pasa este Tribunal a resolver la incidencia de inhibición antes descrita de la siguiente manera:

En cuanto a la inhibición planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad, observa quien juzga que la juez inhibida manifiesta que se encuentra inmersa en causal de inhibición con el Abogado Rómulo Herrera, la cual ha sido declarada con lugar con anterioridad, por lo que es su deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en proceso donde sea parte el abogado Rómulo Herrera. Señalando además; su incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, situación que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.

Ahora bien, dada la circunstancia de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado ROMULO ANTONIO HERRERA y la confesión de la propia Juez que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión de la Juez inhibida debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna y constare las sucesivas inhibidas de la referida Juez donde el referido abogado figure como apoderado de la parte o en asistencia, por haber decidido este Juzgado la inhibición como lo es la propuesta en los Expedientes números CC-02-16, 1804-17, 1805-17 y S-107-17, razones suficientes a criterio de quien decide la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por el Artículo de la Ley, declaro CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Vista la decisión que antecede, la Juez Suplente de este Tribunal Segundo de Municipio se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, quedando constituido el Tribunal con la Juez Temporal Abogada YUMARA CAMACHO, la Secretaria Abogado LILY JIMENEZ y el Alguacil RENY LANDAETA

Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.- Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y Federación
Años: 207º y 158º
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,

Abg. LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 198-17, Siendo las 10:30 a.m. horas de la mañana.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp. Nº-1839-17.-
YC/LJ/Diana.