REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1175-2017.

SOLICITANTE: ANDREA SANDOVAL, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.003.559.

ABOGADO ASISTENTE: MARILLULI HERNANDEZ FREITES, Inpreabogado Nº 261.141.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Octubre de 2017, presentado por la ciudadana ANDREA SANDOVAL, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.003.559, asistida por la Abogado en Ejercicio: MARILLULI HERNANDEZ FREITES, Inpreabogado Nº 261.141 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01/11/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (262,40 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 mts2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, final calle 8 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Socorro Coronado en 16,40 mts; SUR: Herminia Coronado en 16.40 mts; ESTE: con Andrea Sandoval en 16,00 mts y OESTE: con calle 8 en 16,00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación unifamiliar con las siguientes características: friso liso y pintado, techo de asbesto, una (1) ventana si rejas, dos (2) puertas de hierro, la cual posee tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) recibo y esta cercada con paredes de bloque.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ERNESTINA COROMOTO FAJARDO BRITO, venezolano, de 59 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.800.983, domiciliada en final calle 8, Caja de Agua de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, JAIRO ALEXANDER BETANCOURT, venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.843, domiciliado en Caja de Agua, final de la calle 8, de esta Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ANDREA SANDOVAL, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANDREA SANDOVAL, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANDREA SANDOVAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.003.559, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (262,40 Mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 mts2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, final calle 8 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Socorro Coronado en 16,40 mts; SUR: Herminia Coronado en 16.40 mts; ESTE: con Andrea Sandoval en 16,00 mts y OESTE: con calle 8 en 16,00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste

La Secretaria,




En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 1175-2017.-
MCR/EH/mmm