REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 14 de NOVIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02 de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano JOSE IGNACIO UZCATEGUI MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.930, asistido por la Abogada en Ejercicio ANGELINA AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/11/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.817,28 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 168,08 mts2), ubicado en la avenida Carlos del Pozo del Barrio Vicario IV de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Avenida Carlos del Pozo en 29.20 mts; SUR: Arrocera Zenit en 33.90 mts; ESTE: Tilde Leon en 58.30 mts y OESTE: José Ignacio Uzcategui en 56.90 Mtrs, que dichas bienhechurias están construidas con las siguientes características: una (1) casa, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor , una (1) sala , paredes de bloque frisada , techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro totalmente cercana con bloque y rejas , tuberías, aguas blancas y negras, electricidad.
Ahora bien, con dicha solicitud acompaño los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo, expedidos por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos OMAR ENRIQUE BONGIOVANNY MONTES , venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.254.391 , domiciliado en ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 10- bloque C apartamento 2-1 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, NAUDYS OMAR ARJONA , venezolano, de 57 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.509, domiciliado en la carrera 11, entre calles 6 y 7 casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JOSE IGNACIO UZCATEGUI MERCADO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadano JOSE IGNACIO UZCATEGUI MERCADO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JOSE IGNACIO UZCATEGUI MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.391.930, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (1.817,28 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 168,08 mts2), ubicado en la avenida Carlos del Pozo del Barrio Vicario IV de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Avenida Carlos del Pozo en 29.20 mts; SUR: Arrocera Zenit en 33.90 mts; ESTE: Tilde León en 58.30 mts y OESTE: José Ignacio Uzcategui en 56.90 Mtrs con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Dos (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1180-2017.-
MCR/EH/dc
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