REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 14 de NOVIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06 de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadana MARIA ANTHONIETA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.640.396, asistida por la Abogado en Ejercicio JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/11/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS DIESIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (417,45 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 108,56 mts2), ubicado en el Barrio Vicario III carrera 3, entre calle 8 y 9 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Agripina Cuenca en 25.30 mts; SUR: Melina Velásquez en 25,30 mts; ESTE: Karina Zarate en 16,50 mts y OESTE: Vicario 3 calle 3 en 16,50 Mtrs, que dichas bienhechurias están construidas con las siguientes características: una (1) casa, una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, cercado perimetralmente en su totalidad con paredes de bloque, paredes de bloque de cemento ,piso de cerámica, ventanas panorámicas con protectores, puertas de hierro y techo de platabanda.
Ahora bien, con dicha solicitud acompaño los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo, expedidos por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EYRA MARBELLA RAMOS ARMADA , venezolana, de 53 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.619.497, domiciliado en calle 1 entre 12 y 13 casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, CARLOS ALBERTO MONTOYA MELO , venezolano, de 68 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.576.478, domiciliado en la carrera 10 con calle 3 casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARIA ANTHONIETA MARTINEZ MARTINEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de el ciudadana MARIA ANTHONIETA MARTINEZ MARTINEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA ANTHONIETA MARTINEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.640.396, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS DIESIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (417,45 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 108,56 mts2), ubicado en el Barrio Vicario III carrera 3, entre calle 8 y 9 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Agripina Cuenca en 25.30 mts; SUR: Melina Velásquez en 25,30 mts; ESTE: Karina Zarate en 16,50 mts y OESTE: Vicario 3 calle 3 en 16,50 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Veinte horas de la mañana (10:20 a.m.) conste
La Secretaria
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