REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


DESPACHO DE COMISION Nº 361-2017

DEMANDANTE: IRIA NAHOMI CARRILLO DE LEDON.

DEMANDADO: ALEXANDER EFRAIN LEDON HURTADO.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente Despacho de Comisión por Distribución mediante Sorteo de fecha 07/11/2017, procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por inhibición de la Juez Yanireth Hurtado, a los fines de la Evacuación de Pruebas Testimoniales, relacionadas con el Juicio por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, que siguen la ciudadana IRIA NAHOMI CARRILLO DE LEDON, contra el ciudadano ALEXANDER EFRAIN LEDON HURTADO, llevada ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sede Calabozo, Désele entrada anótese en el libro respectivo bajo el Nº COM-361-2017 nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 02 de Noviembre de 2017, por la Abogado YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“…Visto que en la Comisión Nº 10.985-07, nomenclatura de este Juzgado, actua como apoderado judicial del Ciudadano Alexander Efraín Ledon Hurtado, el Abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.408, presento mi Inhibición para conocer para conocer de esta causa, por cuanto entre el mencionado Abogado y mi persona existe una causal de Inhibición declarada con anterioridad, por lo tanto no conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos ante expuestos…”.
De lo anteriormente expuesto por la Juez inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Se acuerda la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso. Líbrese boleta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el da de hoy 16 de Noviembre de 2017, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez,

C-361-17.-
MCR/EH/yi.-