REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


Exp. 319-2017

En el despacho del día de hoy, Jueves Dos (02) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal por auto de fecha 20/10/2017, para que tenga lugar la AUDIENCIA o DEBATE ORAL, relacionado con el Juicio por Desalojo de Inmueble (Local Comercial) seguido por el por el Ciudadano GUSTAVO EVARISTO LORETO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.979.267, asistido por el Abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989, contra del ciudadano MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.632.912, con domicilio en el Barrio Cruz del Perdón, al lado del Liceo Antonio Estévez, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, previo el anuncio de ley, por parte del Alguacil del despacho, se abre el presente acto dejándose constancia de la incoparencencia de la parte actora ciudadano GUSTAVO EVARISTO LORETO RODRIGUEZ, ya identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano se encuentra presente en este acto el Abogado MANUEL ELIAS VALOR POLANCO inscrito en el inpreabogado Nº 92.588 apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, observa este tribunal al folio 58 que al acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, ninguna de las partes comparecieron, y estando a derecho para todos los actos, a este tampoco comparecieron. En este sentido, establece el articulo 871 del Código de Procedimiento Civil, que si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, lo que en este caso a ocurrido, en consecuencia al no comparecer ninguna de las partes, es forzoso para esta Jurisdicente declarar extinguido el proceso en el presente Juicio que por Desalojo de Inmueble (Local Comercial) incoara el Ciudadano GUSTAVO EVARISTO LORETO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.979.267, asistido por el Abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989, contra del ciudadano MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.632.912, con domicilio en el Barrio Cruz del Perdón, al lado del Liceo Antonio Estévez, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y en consecuencia en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo judicial inactivo para su resguardo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria

Abg. Maribel Caro Rojas.

La Secretaria,

Abg. Abg. Eyriana Hernández

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Dos (02) días del mes de Noviembre de 2017, siendo las 10: 15 horas de la mañana conste.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández.
MCR/EH
Exp. 319-2017