REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 1176-2017.
SOLICITANTE: MARIO AUDIINO VALENCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.186.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 33.408.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 26 de Octubre de 2017, presentado por el ciudadano MARIO AUDIINO VALENCIA, venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.186, asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 33.408 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 01/11/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de un área de Mil Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados (1.257Mts 2), este lote de terreno alinderada de la siguiente manera: NORTE: Av. Francisco de Miranda, SUR: Ejidos Municipales ESTE: Frank Delgado, y OESTE: Inmueble en propiedad con MAURIZIO AUDIINO, terreno que forma parte de mayor extensión de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4.000mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Av. Francisco de Miranda, en 100mts. SUR: Ejidos Municipales de su propiedad, en 100mts. ESTE: Frank Delgado, en 40 mts y OESTE: Inversiones SBR en 40 mts, que forma parte de un lote de mayor extensión de su propiedad, adquirido en conjunto con el Ciudadano Mauricio Audiino Valencia, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 03 de abril de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.494, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5622 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, vía El Sombrero, Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de un Galpón, anexidades y mejoras, en un área de construcción de 718,5 mst2, con las siguientes características: tres áreas grandes, divididas con paredes de bloques de cemento, rejas y portones de hierro, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, paredes de bloques, techo de avesto, con viga doble T, estructura de vigas de hierro, soldadas a columnas de hierro, y piso rustico y demás especificaciones descrita en el escrito de solicitud.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y Copia Fotostática del documento de propiedad del terreno Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 03 de abril de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.494, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5622 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO DANIEL APONTE, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.617.599, domiciliado en Vicario II, frente a la Escuela Simón Bolívar, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.447.574, domiciliado en la carrera 9 con calle 10, de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano MARIO AUDIINO VALENCIA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano MARIO AUDIINO VALENCIA antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano MARIO AUDIINO VALENCIA, venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.186, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad de Mil Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (1.257Mts 2), este lote de terreno alinderada de la siguiente manera: NORTE: Av. Francisco de Miranda, SUR: Ejidos Municipales ESTE: Frank Delgado, y OESTE: Inmueble en propiedad con MAURIZIO AUDIINO, terreno que forma parte de mayor extensión de Cuatro Mil Metros Cuadrados (4.000mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Av. Francisco de Miranda, en 100mts. SUR: Ejidos Municipales de su propiedad, en 100mts. ESTE: Frank Delgado, en 40 mts y OESTE: Inversiones SBR en 40 mts, que forma parte de un lote de mayor extensión de su propiedad, adquirido en conjunto con el Ciudadano Mauricio Audiino Valencia, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 03 de abril de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.494, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5622 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, vía El Sombrero, Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria
Abg. Eyriana Hernandez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los a los dos (2) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) conste
La Secretaria,
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