REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 1155-2017.
SOLICITANTE: MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-636.020.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.368.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-636.020, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.368, por distribución mediante sorteo de fecha 03/10/2017 y sus recaudos anexos.
En fecha 06/10/2017 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 14 y 15).
En fecha 10/10/2017, se deja constancia que retiro el cartel de emplazamiento para su publicación. (Folio 15 vto). La Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 13/10/2017, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento (Folio 16). Mediante diligencia de fecha 16/10/2017; la ciudadana MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, debidamente asistida, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena (Folios 17 y 18),.
En fecha 03 de Noviembre de 2017, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de diez (10) días de Publicación en la presente solicitud. (folio 19)
Ahora bien, el solicitante en su escrito expone: “El día 21 de Diciembre de 2015, falleció en la Ciudad de valencia estado Carabobo, el ciudadano CARLOS FEDERICO CORONEL LEON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.241.272, según consta de Acta de Defunción, la cual anexo marcada con la letra A”.
Pide la solicitante MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, que se decrete a favor de su persona y demás herederos LAURA ELENA CORONEL JIMENEZ y CARLOS GUILLERMO CORONEL JIMENEZ, como únicos y universales herederos, según se evidencia en actas de nacimiento y acta de matrimonio que demuestran la condición de esposa e hijos del ciudadano CARLOS FEDERICO CORONEL LEON, siendo así solicita se les Declare Únicos y Universales Herederos del decujus.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, se evidencia del contenido de la Copia del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 1954, expedido en fecha 22/12/2015, por la Oficina de Registro Civil Electoral, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, anexa al folio tres y cuatro (3,4) del presente asunto, que el decujus CARLOS FEDERICO CORONEL LEON, falleció el 21/12/2017, asimismo, se demuestra según Copia Certificada de ACTA DE MATRIMONIO Nº 76, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por el extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial Caracas durante el año 1970, que se encontraba casado con la ciudadana MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, igualmente con las copias Copias Certificadas de ACTAS NACIMIENTOS Nros. 87 y 379, emitidas por el Registro Civil de Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico, cursantes a los folios 9 y 10, se demuestra que los ciudadanos LAURA ELENA CORONEL JIMENEZ y CARLOS GUILLERMO CORONEL JIMENEZ son hijos del fallecido CARLOS FEDERICO CORONEL LEON con la ciudadana MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valoran como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: RAFAEL CAYETANO CLERMONT DOMINGUEZ, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.326, domiciliado en la carrera 14, con calle 14, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico y LUIS MANUEL CHAPARRO TRUELO, venezolano, de 52 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.625.233, domiciliado en la Carrera 10, entre calles 3 y 4, casco central de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de Matrimonio y Nacimientos, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el derecho y determinaciones que se indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS FEDERICO CORONEL LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.241.272, de este domicilio, a la ciudadana: MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-636.020, y los LAURA ELENA CORONEL JIMENEZ y CARLOS GUILLERMO CORONEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.783 y V-10.270.912, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente según el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil Diecisiete 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 20 de noviembre de 2017, siendo las Once horas de la Mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
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