REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1178-2017.
SOLICITANTE: INVERSIONES 3 AT, C.A. Empresa Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital y constituida en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del distrito Capital en fecha 10 de febrero de 2010, bajo el Nº 9, tomo 29-A-SDO e identificada con el Numero de Registro Fiscal RIF Nº J-29867807-0,
Abogado, RENE JOSE ARAQUE ASCANIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.793.090.
Inpreabogado Nº 63.530.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 01 de Noviembre de 2017, presentado por el Abogado, RENE JOSE ARAQUE ASCANIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.793.090, e Inpreabogado Nº 63.530, en su condición de Gerente General de INVERSIONES 3 AT, C.A, Empresa Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital y constituida en el Registro Mercantil II, tomo 29-A-SDO e identificada con el Numero de Registro Fiscal RIF Nº J-29867807-0, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/11/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de un área de CIENTO DOS METROS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (102,39 Mts 2), este lote de terreno alinderada de la siguiente manera: NORTE: Town House 03 en 16.95 mts, SUR: apartamento 05 en 17.20 mts ESTE: Lucia Lara en 6.00 mts, y OESTE: Calle de Servicio en 6.00 mts; lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión constante de Novecientos Treinta y Tres metros cuadrados con ocho centímetros (933,08mts2), cuyos linderos generales son: Norte: Calle 6 que es su frente; Sur: Solar que es o fue de Manuel Ochoa; Este: Inmueble de Lucia de Lara y Oeste: Con inmueble de Francisco Pérez Polanco, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 09 de Febrero de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.521, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.2370 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicado en la Calle 6, entre carreras 5 y 6, casco central de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, conformado por un Town House identificado con el Nº 4, en un área de construcción de 133,50 mst2, con las siguientes características: el Town House vivienda unifamiliar esta construido con infraestructura de concreto y cabillas, estructura metálica, el primer entre piso con vigas doble T y tabelones de arcilla, paredes de bloque de piñata, el segundo entrepiso con viga doble T y tabelones de arcilla, paredes de bloque y revestimiento y acabado de primera calidad, y demás especificaciones descrita en el escrito de solicitud.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y Copia Fotostática del documento de propiedad del terreno Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 09 de Febrero de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.5214, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.2370 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANDRINA YOLANDA ASCANIO OROZCO, venezolana, de 72 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.512.754, domiciliado en la carrera 9, entre 9 y 10, casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y BLADIMIR JESUS ASCANIO GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.522.953, domiciliado en la carrera 15 entre calles 12 y 13, casco central, de esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por INVERSIONES 3 AT, C.A, ya identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de INVERSIONES 3 AT, C.A, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor INVERSIONES 3 AT, C.A, Empresa Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital y constituida en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del distrito Capital en fecha 10 de febrero de 2010, bajo el Nº 9, tomo 29-A-SDO e identificada con el Numero de Registro Fiscal RIF Nº J-29867807-0, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad de CIENTO DOS METROS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (102,39 Mts 2), este lote de terreno alinderada de la siguiente manera: NORTE: Town House, en 16.95mts. SUR: apartamento 05, en 17.20 mts. ESTE: Lucia Lara, en 6.00 mts y OESTE: Calle de Servicio en 6.00 mts, que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión constante de Novecientos Treinta y Tres metros cuadrados con ocho centímetros (933,08mts2), según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante Registrado Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 09 de Febrero de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.521, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.2370 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicado en la Calle 6, entre carreras 5 y 6, casco central de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, Quedando a Salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los a los dos (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste
La Secretaria,



Solicitud: N° 1178-2017.-
MCR/EH/ mmm.-