REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1182-2017.

SOLICITANTE: ANAIZA DEL VALLE LADERA HERNANDEZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº
V-14.926.520.

ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO YOVANAAN MEREGOTE BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 185.408.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 06 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana ANAIZA DEL VALLE LADERA HERNANDEZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- V-14.926.520, asistida por la Abogado en Ejercicio: ARNALDO YOVANAAN MEREGOTE BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 185.408 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/11/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (47.41 Mts2), y un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS (26.27 mts2), ubicado en el Caserío Popular Corozopando, con Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Jhonny Cabrera en 5.98 mts; SUR: Dixon Lemon en 8.98 mts; ESTE: Carretera Nacional Vía a San Fernando de Apure en 5.33 mts y OESTE: Daniel Moreno en 5.23 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de in local distribuido de la siguiente manera: Un (1) Porche, Un (1) Baño, Techo de platabanda, (tipo losa cero), piso de cemento, paredes de bloque de cemento y una (1) puerta de hierro tipo Santamaría.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RUSA DEL VALLE CASTILLO, venezolana, de 47 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.121.916, domiciliada en Barrio Brisas de Orituco, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico,, y testigo, JORGE RAMON LEMOS MIRABAL, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.101.606, domiciliado en el Caserío Corozopando Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico,, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ANAIZA DEL VALLE LADERA HERNANDEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANAIZA DEL VALLE LADERA HERNANDEZ, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANAIZA DEL VALLE LADERA HERNANDEZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- V-14.926.520 sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (47.41 Mts2), y un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS (26.27 mts2), ubicado en el Caserío Popular Corozopando, con Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Jhonny Cabrera en 5.98 mts; SUR: Dixon Lemon en 8.98 mts; ESTE: Carretera Nacional Vía a San Fernando de Apure en 5.33 mts y OESTE: Daniel Moreno en 5.23 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste

La Secretaria,