REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1184-2017.

SOLICITANTE: SORANGEL DEL VALLE CUENCA MOSQUEDA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad
Nº V-16.639.112.

ABOGADO ASISTENTE: EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, Inpreabogado Nº 255.137.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE CUENCA MOSQUEDA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.639.112, asistida por la Abogado en Ejercicio: EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, Inpreabogado Nº 255.137 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09/11/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (200.90 Mts2), y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (75.33 mts2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón Callejón 4-C al Final de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Callejón 4-C en 23.20 mts; SUR: Canal de Drenaje en 19.65 mts; ESTE: Norvis Uviedo en 12.45 mts y OESTE: David Morales en 6.780 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de Habitación unifamiliar distribuida de la siguiente manera: Sala Comedor, dos (2) Habitaciones, dos (2) baños con cerámica, cocina empotrada con sus puertas de madera, techo de zinc con recubrimiento interno de techo raso, puertas y ventanas con protectores, un porche de platabanda pequeño, un área de lavandero con batea instalada, y un pozo séptico, terreno totalmente cercado y consta de un portón grande y posee los servicios publico instalados necesarios.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARLENI CAROLINA FAJARDO CENTENO, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.819, domiciliada en Cruz del Perdón callejón 4, al final, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico,, y testigo, MAOTSETUNG FRANCISCO ZAPATA MARTINEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.074.233, domiciliado en el Barrio Cruz del Perdón Callejón 4, casa s/n, al lado del taller latonero del Grillo, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana SORANGEL DEL VALLE CUENCA MOSQUEDA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana SORANGEL DEL VALLE CUENCA MOSQUEDA, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana SORANGEL DEL VALLE CUENCA MOSQUEDA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.639.112, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (200.90 Mts2), y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (75.33 mts2), ubicado en el Barrio Cruz del Perdón Callejón 4-C al Final de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Callejón 4-C en 23.20 mts; SUR: Canal de Drenaje en 19.65 mts; ESTE: Norvis Uviedo en 12.45 mts y OESTE: David Morales en 6.780 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste

La Secretaria,