REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1038-2017.
SOLICITANTE: SANDRA CAROLINA HIDALGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.267.337, de este domicilio, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SANDRA CAROLINA HIDALGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.267.337, asistida por el Abogado HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 22-05-2017 y sus recaudos anexos.
En fecha 23/05/2017 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 16 y 17).
Mediante diligencia de fecha 02/06/2017, la solicitante asistida de Abogado solicita se le haga entrega del respectivo Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.
Mediante diligencia la Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 06-06-2017, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 19/10/2017, la solicitante asistida de Abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Jornada.
Ahora bien, la solicitante en su escrito expone: Que en el mes de Febrero del año 1999 inicio una relación concubinario con el ciudadano ISNOEL ANTONIO COLMENAREZ, quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.345.540, quien falleció el día 27-12-2015, según se evidencia en Certificado de defunción Nº 2735654, que una vez iniciada la relación concubinario fijaron como residencia y domicilio en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, Zona 9, bloque C, Apartamento O-4, que dicha relación fue de forma interrumpida, publica, notoria entre familiares relaciones sociales y vecinos de la comunidad calaboceña, continua alegando la solicitante, que su concubino, antes de iniciar su relación tenia una hija de 7 años de edad, de nombre CARMEN JULIA COLMENAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.693, según consta de Actas de Nacimiento que se anexa, asimismo, solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con la ciudadana CARMEN JULIA COLMENAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.693, asimismo solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece, que para declarar las justificaciones que pretende la solicitante, no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este orden de ideas, se evidencia del contenido la copia certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 215, tomo I, del año 2017, expedido en fecha 22/05/2017, por la Oficina de Registro Civil Electoral de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa en el folio 3 del presente asunto, que el decujus ISNOEL ANTONIO COLMENAREZ, falleció el 27/12/2015, asimismo, Copias Certificadas de ACTAS de NACIMIENTO Nº. 1758, en la cual se demuestra que la ciudadana CARMEN JULIA COLMENAREZ MORENO, es hija del decujus ISNOEL ANTONIO COLMENAREZ, Acta Certificación de Unión Estable de Hechos de los ciudadanos ISNOEL ANTONIO COLMENAREZ y SANDRA CAROLINA HIDALGO OSORIO, emitidas por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo del Estado Guarico, cursantes a los folios 5 y 6, se aprecia de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros; así como Sentencia definitivamente Firme emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sede Calabozo, en la cual se declara la existencia de la relación concubinaria entre los ciudadanos ISNOEL ANTONIO COLMENAREZ y SANDRA CAROLINA HIDALGO OSORIO, desde el año 1999, se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.
Las testimoniales de los ciudadanos YONATAN JAVIER SOLORZANO BOLIVAR, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.722, domiciliado en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 9, bloque C, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, y DARWIN JOSE GARCIAS BOLIVAR, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.920.195, domiciliado en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 9, bloque C, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, quienes declararon que conocieron al decujus ciudadano ISNOEL ANTONIO COLMENAREZ; Que saben y les costa que el decujus dejo como únicos y universales herederos a su hija y a su concubina ciudadanas CARMEN JULIA COLMENAREZ MORENO Y SANDRA CAROLINA HIDALGO OSORIO ya identificadas. Prueba que este Tribunal valor como pleno indicio conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y que concatenado con las demás probanzas y no habiendo oposición en el mismo, se declara que el ciudadano ISNOEL ANTONIO COLMENAREZ deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: CARMEN JULIA COLMENAREZ MORENO Y SANDRA CAROLINA HIDALGO OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.906.693 y V-10.267.337 respectivamente, en su carácter de hija y Concubina del decujus, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISNOEL ANTONIO COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.345.540, a las ciudadanas, CARMEN JULIA COLMENAREZ MORENO Y SANDRA CAROLINA HIDALGO OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.906.693 y V-10.267.337 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del dos mil Diecisiete 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2017, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria