REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1193-2017.

SOLICITANTE: MARLY ELENA TOLEDO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.633.461.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, Inpreabogado Nº 92.588.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana MARLY ELENA TOLEDO ABREU, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.461, asistida por el Abogado en Ejercicio: MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, Inpreabogado Nº 92.588 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16/11/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento de propiedad del terreno, registrado en el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Numero 2016.1821, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11449, del libro del folio real del año 2016, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (378,34 Mts2), ubicado en La Carrera 14 Calles 10 y 12 al lado de la Quinta Cristina, Casco Central de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: con MARLY TOLEDO y DOMINGO NITTI, en 16.90+25.00 mts; SUR: Con Familia PAIVA HERRERA en 16.90+ 29,00 mts; ESTE: Carrera 14, Casco Central en 3.60+10.20 mts y OESTE: Con JESUS LEDEZMA, en 13.80 Mtrs, que dichas bienhechurias están representadas por Once (11) habitaciones, cuyas características, linderos y demás determinaciones se indican en la presente solicitud.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedulas Catastrales emitidas por la Oficina de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo estado Guarico, Documento de propiedad antes identificado y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NORLY AURELYS SILVA ZAPATA, venezolana, de 32 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.384.513, domiciliada en El Rastro Calle Carabobo, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, NURBELIS YEISMAR ARRAIZ TORO, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.235.437, domiciliada en Francisco de Miranda, Estacionamiento A2, Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARLY ELENA TOLEDO ABREU, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARLY ELENA TOLEDO ABREU, antes identificadas, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARLY ELENA TOLEDO ABREU, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.461,sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento de propiedad del terreno, registrado en el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Numero 2016.1821, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11449, del libro del folio real del año 2016, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (378,34 Mts2), ubicado en La Carrera 14 Calles 10 y 12 al lado de la Quinta Cristina, Casco Central de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: con MARLY TOLEDO y DOMINGO NITTI, en 16.90+25.00 mts; SUR: Con Familia PAIVA HERRERA en 16.90+ 29,00 mts; ESTE: Carrera 14, Casco Central en 3.60+10.20 mts y OESTE: Con JESUS LEDEZMA, en 13.80 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste

La Secretaria,