REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 1179-2017.
SOLICITANTES: DIOGENES DE JESUS ROJAS AULAR, DIANA CAROLINA ROJAS AULAR y MARIA ANGELICA LADERA AULAR, venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad Nrs. V-18.883.252, V-20.184.254 y V-25.132.984.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELADIO SANTANA HERRERA, Inpreabogado Nº 188.465.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 01 de Noviembre de 2017, presentado por los ciudadanos DIOGENES DE JESUS ROJAS AULAR, DIANA CAROLINA ROJAS AULAR y MARIA ANGELICA LADERA AULAR, venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad Nrs. V-18.883.252, V-20.184.254 y V-25.132.984 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE ELADIO SANTANA HERRERA, Inpreabogado Nº 188.465 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/11/2017.
Los solicitantes piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.210,95 Mts2), ubicado en el Barrio Vicario II, calle 11 entre carrera 3 y avenida Antonio José de Sucre de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 11 en 28.00 mts; SUR: Francisco Peña y Eulises Mota en 13.08+11.72+1.04 mts; ESTE: Mery Pérez y Maigulida de Pérez en 46,21 mts y OESTE: Ana Hinojoza en 45.21 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar con las siguientes características: dos habitaciones, un porche, piso de cemento pulido, dos baños, una cocina, una sala, comedor, paredes de bloque de cemento pulido, techo de sing, puertas de hierro, con todas sus instalaciones internas y externas eléctricas, igualmente de aguas blancas y negras, totalmente cercada con paredes de bloque.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BLANCA MARIA MENDOZA VEGAS, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.260, domiciliada en Simón Rodríguez, sector 3, calle 32, Nº 9 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, LUCAS TEODORO PULIDO, venezolano, de 55 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.870.907, domiciliado en Vicario 3, sector Ricardo Montilla, carrera 3 entre calles 8 y 9, casa Nº 21, de esta Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos DIOGENES DE JESUS ROJAS AULAR, DIANA CAROLINA ROJAS AULAR y MARIA ANGELICA LADERA AULAR, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos DIOGENES DE JESUS ROJAS AULAR, DIANA CAROLINA ROJAS AULAR y MARIA ANGELICA LADERA AULAR, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos DIOGENES DE JESUS ROJAS AULAR, DIANA CAROLINA ROJAS AULAR y MARIA ANGELICA LADERA AULAR, venezolanos, Titulares de las Cedula de Identidad Nrs. V-18.883.252, V-20.184.254 y V-25.132.984, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.210,95 Mts2), ubicado en el Barrio Vicario II, calle 11 entre carrera 3 y avenida Antonio José de Sucre de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 11 en 28.00 mts; SUR: Francisco Peña y Eulises Mota en 13.08+11.72+1.04 mts; ESTE: Mery Pérez y Maigulida de Pérez en 46,21 mts y OESTE: Ana Hinojoza en 45.21 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
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