REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD: Nº 1170-2017.

SOLICITANTE: JAIRO LEON TORRES, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.943.302 y LAURA ANGARITA DE LEON, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.661.533.

ABOGADO ASISTENTE: ELIETH SOLORZANO, Inpreabogado Nº 171.300.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de Octubre de 2017, presentado por el ciudadano JAIRO LEON TORRES, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.943.302, y LAURA ANGARITA DE LEON, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.661.533, asistidos por la Abogado en Ejercicio ELIETH SOLORZANO, Inpreabogado Nº 171.300 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26/10/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (335.41 Mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (138,15 mts2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, carrera 3, s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Laura León en 19,60+3,35 mts; SUR: parcela Nº 18 en 20.60 mts; ESTE: carrera 3 en 17,40 mts y OESTE: Jairo León y Laura Angarita en 10,80+6,60 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de un Galpón con estructura metálica, con techo de zinc y piso de cemento.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ARNALDO VERRILLO PEREZ, venezolano, de 49 años de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.276, domiciliado en el Barrio Dinamitas, calle 4, Nº 10 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, JULIO CESAR OSORIO BRIZUELA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.759.219, domiciliado en el Asentamiento Campesino Lecherito II, parroquia Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos JAIRO LEON TORRES, y LAURA ANGARITA DE LEON, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JAIRO LEON TORRES, y LAURA ANGARITA DE LEON, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos JAIRO LEON TORRES, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.943.302, y LAURA ANGARITA DE LEON, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.661.533, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (335.41 Mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (138,15 mts2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, carrera 3, s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Laura León en 19,60+3,35 mts; SUR: parcela Nº 18 en 20.60 mts; ESTE: carrera 3 en 17,40 mts y OESTE: Jairo León y Laura Angarita en 10,80+6,60 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste

La Secretaria,




En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.






Solicitud: N° 1170-2017.-
MCR/EH/mmm