REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 01 de Noviembre del Año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: OTILIO JOSE ARIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.284.976 y de este domicilio.-
Nro. SENTENCIA: 01-01112017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OTILIO JOSE ARIAS MARIN, venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.284.976 y de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio ZAKHOURT DOUMAT DUMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.284, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Vuelvan Caras cruce con calle Bolívar, Sector Simón Bolívar, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (204,71 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de María Chacón, en once metros con veinticuatro centímetros (11,24 Mts); Sur: Calle Vuelvan Caras, en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 Mts); Este: Solar y casa de Alejandra Arias, en diecinueve metros (19,00 Mts) y Oeste: Calle Bolívar, en diecinueve metros con doce centímetros (19,12 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos GILBERTO ALFONSO ESCALANTE e ITALO MERCEDES GUMACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.418.742 y 3.616.246 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: OTILIO JOSE ARIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.284.976 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 12:39 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.193.-
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