REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.

Altagracia de Orituco, 14 de Noviembre del Año 2017.-
207º y 158º

SENTENCIA NRO. 07-14112017.-

EXPEDIENTE NRO. 17-2.634.-

MOTIVO: INSTITUCIÓN FAMILIAR (OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION).-

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CARVAL MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.264.-

PARTE DEMANDADA: WENDY GONZALEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.386.-

DECISIÓN: CON LUGAR.-
I
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento de Fijación de Obligación de manutención, incoado mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana CARLOS ALBERTO CARVAL MONTES, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.264, domiciliada en el Sector Peña de Mota, doctor dispensario, punto de referencia casa de alimentación Valle de Paural de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de su hija.
En cuya audiencia la parte actora manifestó: “De la relación que mantuvo con la ciudadana WENDY GONZALEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.386, domiciliada en la calle Gran Colombia, casa Nº 15, San Rafael de Orituco, parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, procrearon un (01) hijo (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) ocho (08) meses de edad y que su mi situación es la siguiente; se separó de la madre de mi hijo hace cuatro meses, con el fin de cumplir con las responsabilidades que tiene como padre y viene a ofrecer la parte que le corresponde por la manutención de mi hijo, aproximadamente produce 35 mil bolívares de lunes a viernes, algunas veces trabaja los sábados, ese día puede producir 6 o 7 mil bolívares. Tiene los gastos de los aportes que hace en la casa de su madre, esos son aproximadamente 15 mil bolívares semanal; esta dispuestos a aportar para la manutención de su hijo 50 mil bolívares mensuales, hasta hoy tiene ocho meses cubriendo totalmente la manutención, no puede seguir con esto, la madre de su hijo debe trabajar para contribuir con la manutención de su hijo; esta claro que debe cumplir con el porcentaje de otros gastos por salud, medicamentos, en diciembre el aporte será por el doble para los gastos de ocasión. Ciudadano Juez, solicito se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con el ofrecimiento que estoy haciendo, el cual se corresponde con mis entradas y gastos y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
En fecha 22/06/2017, se dicto auto mediante el cual se admite la presente demanda, ordenando citar al obligado de autos a la audiencia de conciliación y notificar a la solicitante supra identificada, y se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 26/06/2017, el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO CARVAL MONTES debidamente firmada.-
En fecha 28/06/2017, el Alguacil de esta sede jurisdiccional consignó boleta de citación de la ciudadana WENDY GONZALEZ VILLAREAL, debidamente firmada.-
En fecha 03/07/2017, oportunidad legal para el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, compareció por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO CARVAL MONTES, sin asistencia de abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597, y por la otra la ciudadana WENDY GONZALEZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.386, mediante la cual el demandante de autos de autos ofrece la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal a favor de su hijo. Asimismo, respecto a los gastos Navideños, en el mes de diciembre de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos medico. Lo cual no fur aceptado por la demandada de autos, solicitando se nombre un defensor Publico al niño, y asimismo, solista al Tribunal que oficie a la entidad Bancaria, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorros donde el ciudadano supra identificado depositará lo ofrecido para cumplir la obligación de manutención. Destacando que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres.-

II
DE LA CONTESTACIÓN

El demandado de autos, no dio contestación a la demanda.-
En fecha 07/07/2017, se dictó auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que designe un defensor publico especializado en la materia al niño que garantice sus derechos.
En fecha 25/07/2017, se recibió opinión fiscal de parte del Ministerio Publico.
En fecha 07/08/2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos despacho de comisión proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 25/10/2017, compareció el abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, Defensor Público Provisorio Primero en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual acepta el cargo para cual fue designado como Defensor Público en la presente causa y juró cumplir fiel y cabalmente.-
En fecha 25/10/2017, se dictó auto mediante el cual se advierte a las partes que el lapso probatorio comenzara a computarse el día siguiente al presente auto.-
En fecha 02/11/2017, compareció el abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, Defensor Público Provisorio Primero en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 06/11/2017, se dicto auto mediante el cual se admite las pruebas.

III
DE LAS PRUEBAS

El accionante, en la exposición oral, consigno acta de nacimiento de su hijo hijo (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) ocho (08) meses de edad, lo cual se la da pleno valor probatorio, en virtud de queda demostrado la filiación entre el accionante y niño.

IV
MOTIVA

DE LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:

Que “De la relación que mantuvo con la ciudadana WENDY GONZALEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.386, domiciliada en la calle Gran Colombia, casa Nº 15, San Rafael de Orituco, parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, procrearon un (01) hijo (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) ocho (08) meses de edad y que su mi situación es la siguiente; se separó de la madre de mi hijo hace cuatro meses, con el fin de cumplir con las responsabilidades que tiene como padre y viene a ofrecer la parte que le corresponde por la manutención de mi hijo, aproximadamente produce 35 mil bolívares de lunes a viernes, algunas veces trabaja los sábados, ese día puede producir 6 o 7 mil bolívares. Tiene los gastos de los aportes que hace en la casa de su madre, esos son aproximadamente 15 mil bolívares semanal; esta dispuestos a aportar para la manutención de su hijo 50 mil bolívares mensuales, hasta hoy tiene ocho meses cubriendo totalmente la manutención, no puede seguir con esto, la madre de su hijo debe trabajar para contribuir con la manutención de su hijo; esta claro que debe cumplir con el porcentaje de otros gastos por salud, medicamentos, en diciembre el aporte será por el doble para los gastos de ocasión. Ciudadano Juez, solicito se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con el ofrecimiento que estoy haciendo, el cual se corresponde con mis entradas y gastos y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En la oportunidad legal dar contestación a la demanda, la accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
En la exposición oral la demandante consigno copia certificada del acta de nacimiento del niño.-
EN LAPSO PROBATORIO
De las pruebas aportadas por la parte demandada:

Abierto el proceso a pruebas, el demandado no promovió pruebas.-

De las pruebas aportadas por la parte demandante:

El abogado JOSE FRANCISCO TIAPE MARCANO, Defensor Público Provisorio Primero en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Guárico, actuando con el carácter acreditado en autos, en su escrito de pruebas solo efectúa alegaciones

Ahora bien Nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el Capitulo VI, un procedimiento especial único para resolver los asuntos relativos a la manutención, el cual tiene derivados que son recogidos por disposiciones agrupadas en la parte sustantiva de la institución como son la fijación, revisión y el cumplimiento de la obligación de manutención de acuerdo a la pretensión de quien la reclama y siempre que se den los supuestos legales correspondientes en cada asunto.-
La norma del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el contenido de la Obligación de Manutención y dice lo siguiente: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.-
El artículo 366 ejusdem expresa lo siguiente: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (…)” de igual forma, el artículo 369 de la misma Ley, establece: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o jueza debe tomar en cuenta, la necesidad e interés del niño, niña y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social”.-
De los artículos anteriormente trascritos se puede evidenciar la existencia de una serie de elementos que se requieren al momento de determinar la procedencia de la Obligación de Manutención y la determinación de su monto.-
Entre estos elementos tenemos la filiación legal o judicialmente establecida, la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, la capacidad económica del obligado y obligada y con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le adicionan, la unidad de filiación y muy importante el trabajo en el hogar es reconocido.-
En el presente caso en cuanto a la filiación legal: es de acotar que la misma es de gran importancia, en virtud que debe existir la filiación legal, por cuanto constituye un elemento esencial de la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 para que pueda así proceder la misma, en cuanto en dicha norma establece que la Obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la presente causa, consta al folio cuatro y cinco (04) del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de del niño.-

ANÁLISIS PROBATORIO
Documental:
1) En la exposición oral la demandante consigno copia certificada del acta de nacimiento del niño, documento que tiene carácter de Publico administrativo, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del código de Procedimiento Civil, le confiere pleno valor probatorio, en virtud de queda demostrado la filiación entre el accionante y el niño.-

Ahora bien, en la presente causa el demandado no procedió a contestar la demanda, por otro lado, el elemento esencial de la filiación para que proceda la acción de Obligación de Manutención, esta demostrado mediante la Partida de Nacimiento en la que consta el reconocimiento voluntario de la niña, en virtud de que la mencionada niña aparece registrada como hija del demandado.-
En este caso es necesario, resaltar que se observa de la exposición oral tomada a la accionante en la que manifiesta:
La parte actora manifestó, Que “De la relación que mantuvo con la ciudadana WENDY GONZALEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.386, domiciliada en la calle Gran Colombia, casa Nº 15, San Rafael de Orituco, parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, procrearon un (01) hijo (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) ocho (08) meses de edad y que su mi situación es la siguiente; se separó de la madre de mi hijo hace cuatro meses, con el fin de cumplir con las responsabilidades que tiene como padre y viene a ofrecer la parte que le corresponde por la manutención de mi hijo, aproximadamente produce 35 mil bolívares de lunes a viernes, algunas veces trabaja los sábados, ese día puede producir 6 o 7 mil bolívares. Tiene los gastos de los aportes que hace en la casa de su madre, esos son aproximadamente 15 mil bolívares semanal; esta dispuestos a aportar para la manutención de su hijo 50 mil bolívares mensuales, hasta hoy tiene ocho meses cubriendo totalmente la manutención, no puede seguir con esto, la madre de su hijo debe trabajar para contribuir con la manutención de su hijo; esta claro que debe cumplir con el porcentaje de otros gastos por salud, medicamentos, en diciembre el aporte será por el doble para los gastos de ocasión. Ciudadano Juez, solicito se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con el ofrecimiento que estoy haciendo, el cual se corresponde con mis entradas y gastos y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.
De allí que este sentenciador, es del criterio, que se han dado los elementos de ley para la procedencia de la fijación de la obligación de manutención, y en consecuencia, considera que lo procedente es declarar con lugar tal pretensión del actor. Y así se decide.-
Así las cosas, esta sede jurisdiccional, tiene que fijar un monto como Obligación de Manutención, la cual debe suministrar mensualmente por el obligado a la madre de su hija, cifra esta, que debe así el demandado de autos depositar dentro de los cinco (05) días siguientes al mes, PRIMERO: la cantidad de cincuenta y tres doscientos cincuenta y dos con veintitrés céntimos mil bolívares (BS. 53.252,10) mensuales equivalente al un 30% de un salario mínimo nacional, por concepto de obligación de manutención SEGUNDO: el doble del 30% de un salario mínimo nacional como aporte para la adquisición de útiles escolares y uniformes del mes de julio de cada año, TERCERO: el doble del 30% de un salario mínimo nacional como aporte para la adquisición de ropa del mes de diciembre de cada año, deberá ser éste el determinante de la misma, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir las necesidades de la niña. Así se decide.-

V
DISPOSITIVO

En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSTITUCIÓN FAMILIAR (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARVAL MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.264, en su condición de madre de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano WENDY GONZALEZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.386, a favor de su hija, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.- Cúmplase.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del presente fallo, déjese copia para el respectivo copiador de sentencia Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico., en Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,




























MAAG/mt.-
Exp. Nro. 17-2.634.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la SENTENCIA CON LUGAR, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2.634 de INSTITUCIÓN FAMILIAR (OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION), interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARVAL MONTES contra la ciudadana WENDY GONZALEZ VILLAREAL, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-