REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 20 de Noviembre del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 17-2.642.-

Sentencia Nro.- 10-20112017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: YENNY SOFIA ARAMBO SILVA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.438.606.-

Parte Demandada: PEDRO JOSE BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.585.231.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 02/08/2.017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana YENNI SOFIA ARAMBO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.438.606, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo de Macaira, calle única, casa sin numero, cerca del Estadium, casa rosada, a dos casas de una bodega de la señora Ana Martínez de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 0238-511.2942, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano PEDRO JOSE BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.585.231, domiciliado en la calle Urdaneta, casa color verde, sin numero, puerta de madera, frente a la casa de la señora Yolanda Fuentes de la de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon dos (02) hijos, “Señor Juez, su situación es la siguiente; vivieron juntos 13 años, nos separamos hace 2 años. Durante 5 meses el cubrió la manutención de sus hijos, luego dejo de mandar la comida y quedo con su madre que ella compraba la comida y el luego le regresaba el dinero, así funciono como 7 meses hasta el mes de octubre del año pasado que no cumplió mas con la manutención de sus hijos. Ella ahorita no esta trabajando formalmente y necesita que el le ayude con la manutención de sus hijos…” “…manifiesto al tribunal, que sea fijada la pensión en un porcentaje del salario mínimo nacional a por lo menos 200 mil bolívares mensuales, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde y que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Guarico.
Solicitud que me permito hacer tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños beneficiarios, como también con la finalidad de asegurarle un derecho de vida adecuado y digno.-
Se recibe la presente exposición oral y se transcribe la misma de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo”.- Folio 01 al 08.-
En fecha 08/08/2017, se les dio entrada en los libros respectivos. Folios 09.-
Compareció el Secretario en fecha 09/08/2017, donde procedió a indicar la dirección del referido obligado. Folio 10.-
Admitida la acción en fecha 09/08/2.017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano PEDRO JOSE BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.585.231 y exhorto con oficio Nro. 2580-454, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 11 al 16.-
En fecha 20/09/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 17 y 18.-
En fecha 22/09/2.017, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 19 y 20.-
En fecha 27/09/2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos YENNY SOFIA ARAMBO SILVA, venezolana, mayor de edad, Estudiante de Medicina, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.438.606 y PEDRO JOSE BENAVENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.585.231, con motivo del Procedimiento seguido en el Expediente Nro. 17-2.642, comparecen con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO; a los fines de establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Acto seguido el primero expone: “Ofrezco aportarle la cantidad de 160.000 mil mensual, mas el 50% en los meses de agosto y diciembre, además de coadyuvar con el 50% de los gastos médicos, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de mis hijos”.- Seguidamente, la segunda expone: “Acepto la cantidad ofrecida, más los gastos anteriormente prometidos, también solicito que se aperture una cuenta de ahorros, donde el padre de mis hijos haga los depósitos correspondientes”.- Es todo. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaría les corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE”.- Es todo. Folio 21.-
En fecha 02/10/2.017, se ordena librar oficio Nro. 2580-496 a la entidad respectiva. Folios 22 al 24.-
En fecha 09/10/2.017, comparece la accionante y consigna copia fototastica de libreta de ahorro.- Folios 25 y 26.-
En fecha 31/10/2017, se dicto auto agregando exhorto con oficio Nro. 620-17 de fecha 24-10-2017, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Folios 27 al 35.-
En fecha 06/11/2.017, se recibió Opinión Favorable, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa. Folios 36 al 38.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 27/09/2.017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------
El Secretario,











MAAG/mt.-
EXP: 17-2.642.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2.642 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana YENNI SOFIA ARAMBO SILVA contra el ciudadano PEDRO JOSE BENAVENTE, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO