REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 20 de Noviembre del Año 2.017
207º y 158º

Expediente N°. 17-2.645.-

Sentencia Nro.- 11-20112017.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: SANTINA BAUDILIA ROCHA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, costurera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.499.483.-

Parte Demandada: MIGUEL ANIBAL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.885.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 19/09/2017, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana SANTINA BAUDILIA ROCHA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, costurera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.499.483, no posee número de teléfono, domiciliada en Lezama de Orituco, Sector Guataparo, Calle Valdez, casa con rejas anaranjadas, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano MIGUEL ANIBAL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.885, número de teléfono 0414-5993850, domiciliado en Lezama de Orituco, Cerca de la Plaza y la Licorería Vican, Calle Rondón, casa de la señora Rosa Linares, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y trabaja como obrero en la Finca El Bienestar, antigua finca El Morro, en la entrada de Los Negros, vía La Esperanza. Procrearon una (01) hija, pero es el caso que “el padre de mi hija y yo nos encontramos casados, pero desde el viernes de la semana pasada nos separamos y desde ahí no ha tenido nada que ver con la niña; él me amenazó de muerte, por lo que acudí a la fiscalía a poner la respectiva denuncia y allí fijaron una orden de alejamiento, también les expliqué la situación referente a mi hija y me recomendaron que acudiera a la LOPNNA para plantearles mi caso y fijar la manutención para ella, y de allí me dijeron que acudiera a este Tribunal para solicitar la manutención. Es por ello que acudo en mi condición de madre de la niña supra mencionada, para solicitar, como en efecto lo hago por medio de la presente, se sirva fijar la INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) acorde con las necesidades fundamentales de mi hija, y que lo obliguen a contribuir con sus responsabilidades como padre, y colabore con los gastos que puedan generarse en razón de ello. La cual estimo que se fije en la cantidad equivalente al cuarenta porciento (40%) de su salario mensual, igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico”.-
“Solicitud que me permito hacer tomando en cuenta el Interés Superior de la niña beneficiaria, como también con la finalidad de asegurarles a la niña un derecho de vida adecuado y digno”.-
Se recibe la presente exposición oral y se transcribe la misma de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo”.- Folio 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 25/09/2.017, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano MIGUEL ANIBAL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.885 y exhorto con oficio Nro. 2580-482, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 07 al 12.-
En fecha 26/09/2.017, el Alguacil consigna boleta de notificación de la demandante, debidamente firmada. Folios 13 y 14.-
En fecha 27/09/2.017, el Alguacil consigna boleta de citación del demandado, debidamente firmada. Folios 15 y 16.-
En fecha 04/10/2.017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos MIGUEL ANIBAL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.885 y SANTINA BAUDILIA ROCHA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, costurera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.499.483, con motivo del Procedimiento seguido en el Expediente Nro. 17-2.645, comparecen con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO; a los fines de establecer la Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija. Acto seguido el primero expone: “Ofrezco aportarle la cantidad de 90.000,00 Bs. F equivalente al 30% del Salario que devengo actualmente, mas el 50% en los meses de agosto y diciembre, además de coadyuvar con el 50% de los gastos médicos, solicito a este honorable Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi hija”.- Seguidamente, la segunda expone: “Acepto la cantidad ofrecida, más los gastos anteriormente prometidos, también solicito que se aperture una cuenta de ahorros, donde el padre de mi hija haga los depósitos correspondientes”.- Es todo. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaría les corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Folio 17.-
En fecha 06/10/2.017, se ordena librar oficio Nro. 2580-513 a la entidad respectiva. Folios 18 y 19.-
En fecha 17/10/2.017, comparece la accionante y consigna copia fototastica de libreta de ahorro y se notifique obligado y se le haga llegar el número de cuenta. Folios 20 y 21.-
En fecha 17/10/2.017, compareció el obligado, se dio por notificado de la cuenta de ahorro y consigo constancia de trabajo, para que surta efectos legales en el siguiente procedimiento. Folios 22 y 23.-
En fecha 13/11/2017, se recibió Opinión Favorable, y se acordó agregar a los autos por cuanto guarda relación con la presente causa. Folios 24 al 26.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 04/10/2.017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------
El Secretario,











MAAG/mt.-
EXP: 17-2.645.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadano Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Secretario Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 17-2.645 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana SANTINA BAUDILIA ROCHA GONZALEZ contra el ciudadano MIGUEL ANIBAL QUINTANA, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.-