REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 20 de noviembre del Año 2017
207º y 158º
Expediente Nro.17-2640.-
Sentencia Nro. 12-20112017.-
Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: DEGLIS MAR CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.233.-
Parte Demandada: ANGEL ALEJANDRO CARRASQUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.431.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 27/07/2017 mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana DEGLIS MAR CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.233, domiciliada en Paural, Sector Fidel Marín, Calle 04, casa sin número de bahareque sin frisar, al lado de Zoraida, parroquia Altagracia Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses expuso que de la relación que mantuvo con el ciudadano ANGEL ALEJANDRO CARRASQUEL MORENO, venezolano, comerciante y fabricador de rúcanos (Dulce que se hace a base de cartílago extraído de hueso de ganado), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.431, domiciliado en la Calle Principal de Valles de Paural, cerca del Studium, en un rancho de zinc sin número, al lado de la señora Juana y frente a la señora Ada. Procrearon dos (02) hijos (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) de uno (01) y dos (02) años respectivamente. Ella va todos los días a su casa a las 9 de la mañana para que el les de el desayuno a sus hijos, el no se los mantiene, la obliga a que se los lleve 3 veces al día para que ellos coman, eso no es correcto, encima de eso, a veces pasa todo el día en el centro y llega a las 4 de la tarde y hasta esa hora ellos no comen. Lo correcto es que el asuma su responsabilidad y le de el dinero suficiente para la manutención de los niños. En una época el cumplía su manutención pero le dijo que ella y su otra hija no eran carga de el y que no podía mantenerlas y así, desde hace 15 días comenzó con este sistema humillante, horripilante, desesperanzador que le viola los derechos fundamentales a sus pequeños hijos y la ofende y veja, adicionalmente, su dignidad humana. Un rúcano, que es el producto que el fabrica, tiene un valor de 450 bolívares. El hace todos los días mínimos 300 rúcanos y los vende todos, mínimo hace 150.000 bolívares diarios; ella no está trabajando, sale y lava ropa ajena, limpia casas y su familia le ayuda, eso no alcanza, por ello pide que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal, se cite al obligado y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre. Por las razones antes expuestas, es por lo que comparece ante esta competente autoridad para solicitar se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de sus hijos, en ese sentido, manifestó al tribunal que sea fijada la pensión en un porcentaje del salario mínimo nacional equivalente a por lo menos 50 mil bolívares semanales, igualmente, solicitó que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Admitida la acción en fecha 01/08/2017,, se ordenó librar las boletas de citación al obligado, y de notificación a la accionante, así como notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 03/08/2017, el alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana DEGLIS MAR CORTEZ, debidamente firmada.-
En fecha 04/08/2017, el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del ciudadano ANGEL ALEJANDRO CARRASQUEL MORENO, debidamente firmada.-
En fecha 09/08/2017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL ALEJANDRO CARRASQUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.431 dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana DEGLIS MAR CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.399.233, mediante el cual el demandado expuso: “Ofrezco la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 bs.) mensuales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, ofrezco el doble de dicha cantidad, es decir ciento veinte mil bolívares (120.000,00 bs.), los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con el cincuenta porciento (50%) de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”.- Es todo.- Seguidamente la ciudadana DEGLIS MAR CORTEZ declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano ANGEL ALEJANDRO CARRASQUEL MORENO. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorros donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención.-
En fecha 31/10/2017, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nro. 619-17 de fecha 24/10/2017 emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En fecha 06/11/2017, se dictó auto mediante el cual se agrega a los autos Opinión Fiscal.-
Ahora bien, vista el acta de fecha 09/08/2017, mediante la cual el ciudadano ANGEL ALEJANDRO CARRASQUEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.431, ofrece la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 bs.) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, ofrece el doble de dicha cantidad, es decir ciento veinte mil bolívares (120.000,00 bs.), los cuales depositará los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con el cincuenta porciento (50%) de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos. La ciudadana DEGLIS MAR CORTEZ declaró estar de acuerdo con todo lo expuesto y ofrecido por el ciudadano ANGEL ALEJANDRO CARRASQUEL MORENO, pidió la homologación del presente acuerdo, y se declare terminado el presente procedimiento.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos expuestos en fecha 09/08/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la FIJACION a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 12:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Exp. Nro. 17-2640.-
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