REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 22 de noviembre del Año 2017
207º y 158º
Expediente Nro.17-2646
Sentencia Nro. 14-22112017.-
Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: EMNY BERNEY VELASQUEZ MECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.454.-
Parte Demandada: ENDERSON JESUS CLARO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.501.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 20/09/2017 mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana EMNY BERNEY VELASQUEZ MECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.454, domiciliada en Macaira, barrio San Juan, Calle Principal, al lado de Héctor Revilla, cerca de la iglesia, una casa blanca, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, número de teléfono 0424-3022900, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses; expuso: “De la relación que mantuvo con el ciudadano ENDERSON JESÚS CLARO BUSTAMANTE, venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.501, domiciliado en el Morro de Macaira, después de la Calle de Cemento, Vía Principal, casa de color verde con portón negro, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Procrearon un (01) hijo (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) de dos (02) meses de edad respectivamente. Es el caso, que el no le ayuda con los gastos del bebé. Ellos vivieron juntos mientras ella estaba embarazada, pero desde que el niño nació está separado de ella y no le ha dado nada. Ella ha ido a su casa a buscarlo, pero él se esconde, y niega que el bebé sea su hijo. Su hermano también ha ido a su casa a buscar dinero y no sale nadie. El niño ya se ha enfermado dos veces y tampoco le ha ayudado con los gastos de sus medicinas. Es por ello, que acude en su condición de madre del niño supra mencionado, para solicitar, como en efecto lo hace por medio de la presente, se sirva fijar la INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) acorde con las necesidades fundamentales de su hijo, y que lo obliguen a contribuir con sus responsabilidades como padre, y colabore con los gastos que puedan generarse en razón de ello. Y por cuanto el padre del niño dice que ella lo que quiere es estafarlo, pide que se le obligue a ayudarle comprando las cosas necesarias para el bebé, tales como pañales, alimento, ropa y medicinas cuando sea necesario, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Admitida la acción en fecha 25/09/2017 se ordenó librar las boletas de citación al demandado, de notificación a la accionante, así como también a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 26/09/2017, el alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana EMNY BERNEY VELASQUEZ MECIA, debidamente firmada.-
En fecha 02/10/2017, el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del ciudadano ENDERSON JESUS CLARO BUSTAMANTE, debidamente firmada.-
En fecha 05/10/2017, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia por una parte del ciudadano ENDERSON JESÚS CLARO BUSTAMANTE, venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.563.501, domiciliado en el Morro de Macaira, después de la Calle de Cemento, Vía Principal, casa de color verde con portón negro, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y por la otra la ciudadana EMNY BERNEY VELASQUEZ MECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.454, domiciliada en Macaira, barrio San Juan, Calle Principal, al lado de Héctor Revilla, cerca de la iglesia, una casa blanca, Parroquia San Francisco de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. Acto seguido el oferente mencionado expuso: “Ofrece la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00 bs.) quincenales, es decir, ochenta mil bolívares (80.000,00 bs.) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los gastos navideños, en el mes de DICIEMBRE, y gastos escolares, en el mes de AGOSTO, ofrece el doble de dicha cantidad, es decir ciento sesenta mil bolívares (160.000,00 bs.), los cuales depositará los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”. Es todo.- Lo cual fue aceptado por la ciudadana EMNY BERNEY VELASQUEZ MECIA quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano ENDERSON JESUS CLARO BUSTAMANTE. La parte demandante pidió la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención.-
En fecha 13/11/2017, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos Opinión Fiscal.
Ahora bien, vista el acta de fecha 05/10/2017, mediante la cual el ciudadano ENDERSON JESUS CLARO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.563.501, ofrece la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00 bs.) quincenales, es decir, ochenta mil bolívares (80.000,00 bs.) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los gastos navideños, en el mes de DICIEMBRE, y gastos escolares, en el mes de AGOSTO, ofrece el doble de dicha cantidad, es decir ciento sesenta mil bolívares (160.000,00 bs.), los cuales depositará los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos, lo cual fue aceptado por la ciudadana EMNY BERNEY VELASQUEZ MECIA quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano ENDERSON JESUS CLARO BUSTAMANTE, pidiendo la parte demandante la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos expuestos en fecha 05/10/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la FIJACION a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Exp. Nro. 17-2646.-
|