REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 22 de noviembre del Año 2017
207º y 158º

Expediente Nro.17-2649

Sentencia Nro. 15-22112017.-

Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.638.-

Parte Demandada: EDGAR JOSE AVILA CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.496.561.-


DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 27/09/2017 mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.638, domiciliada en la Calle Sixto Sosa, casa Nro. 09, Sector La Cumaná, detrás del Ipasme de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 0238-3342269, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses, expuso: “Que es casada con el ciudadano EDGAR JOSE AVILA CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.496.561, de ocupación comerciante, domiciliado actualmente en la Vereda 5, casa Nro. 06, Sector Tricentenario Uno, detrás de la gaviota de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guárico, y trabaja actualmente como mototaxista en la Línea La Cueva del Jeans, ubicada en el cruce de las calles Bolívar e Ilustres Próceres en esta misma ciudad. Pero es el caso, que es madre de un nasciturus de veinticinco (25) semanas de gestación, producto de la relación que mantenía con su esposo, con quien convivió hasta el 22 de julio de este año, ya que estaba viviendo en una casa ubicada en el diamante la cual era propiedad de un amigo de ella que estaba de viaje, regresó y tuvo que entregarle la casa, él mismo le hizo la mudanza para donde su mamá y de allí se fue sin explicación alguna, le ha dado pero muy poco, y ha sido por los eco para los controles y hemos pagado entre los dos, porque entiende que es hijo de los dos y tiene que ayudarle con los gastos que ello implica. Por ello, pide que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al obligado y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre. Por las razones antes expuestas, es por lo que comparece ante este Tribunal, en su condición de legítima madre del nasciturus para solicitar se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual estimo que se fije en la cantidad equivalente a un 40% del salario mínimo nacional, igualmente solicitó que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Admitida la acción en fecha 04/10/2017/2017 se ordenó librar las boletas de citación al demandado, de notificación a la accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 23/10/2017, el alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA, debidamente firmada.-
En fecha 25/10/2017, el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del ciudadano EDGAR JOSE AVILA CORONIL, debidamente firmada.-
En fecha 31/10/2017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia por una parte el ciudadano EDGAR JOSE AVILA CORONIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.496.561, domiciliado en la Vereda 5, Casa Nro. 06 del Sector Tricentenario 1, detrás de La Gaviota, y trabaja como mototaxista en la Línea La Cueva del Jeans, ubicada en el cruce de la Calle Bolívar con Ilustres Próceres de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y por la otra la ciudadana DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.193.638, domiciliada en la Calle Sixto Sosa, Casa Nro. 09, Sector La Cumaná, detrás del Ipasme de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su nasciturus. Acto seguido el oferente mencionado expuso: “Ofrezco la cantidad correspondiente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, ofrezco el doble de dicha cantidad, es decir sesenta (60%) del salario mínimo nacional, los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”. Es todo.- La ciudadana DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano EDGAR JOSE AVILA CORONIL. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención.-
En fecha 13/11/2017, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos Opinión Fiscal.-
En fecha 20/11/2017, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar a los autos las resultas de la comisión librada al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Ahora bien, vista el acta de fecha 31/10/2017, mediante la cual el ciudadano EDGAR JOSE AVILA CORONIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.496.561, ofreció la cantidad correspondiente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, ofreció el doble de dicha cantidad, es decir sesenta (60%) del salario mínimo nacional, los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos. Lo cual fue aceptado por la ciudadana DAMARI LEONEIDES SANCHEZ ACOSTA, quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano EDGAR JOSE AVILA CORONIL.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del nasciturus, quien es el beneficiario, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos expuestos en fecha 31/10/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la FIJACION a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del nasciturus antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 10:05 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,


MAAG/yv.-
Exp. Nro. 17-2649