REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 22 de noviembre del Año 2017
207º y 158º
Expediente Nro.17-2656
Sentencia Nro. 16-22112017.-
Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: MERVIR MILAGROS FERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.933.-
Parte Demandada: JOSE GILBERTO CASTRO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.087.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 17/10/2017 mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MERVIR MILAGROS FERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.933, domiciliada en la Calle Julián Mellado, edificio Lagazzi, planta baja, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono 0424-3825479, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses, expuso: “Que se ve en la necesidad de interponer la solicitud, en vista a que el padre de su menor hija ciudadano JOSE GILBERTO CASTRO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.087, de ocupación agricultor, domiciliado en el Hotel El Campanario, Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico. Labora como agricultor en la finca el Araguaney, carretera nacional vía Lezama, sector Pirital, Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas Estado Guárico, teléfono 0414-0495439, pero es el caso, que el padre de su menor hija cumple cuando el quiere, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al padre de su hija ciudadano JOSE GILBERTO CASTRO MARIN, ya identificado. Solicita se fije como manutención la cantidad de trecientos mil bolívares mensuales, igualmente solicita que el obligado supra mencionado se le ordene contribuir con los demás gastos que establece la ley. Solicita sea citado en su domicilio y pide que se notifique al fiscal del ministerio publico del Estado Guarico.-
Admitida la acción en fecha 20/10/2017 se ordenó librar las boletas de citación al demandado, de notificación a la accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 23/10/2017, el alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana MERVIR MILAGROS FERNANDEZ PAREDES, debidamente firmada.-
En fecha 25/10/2017, el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del ciudadano JOSE GILBERTO CASTRO MARIN, debidamente firmada.-
En fecha 31/10/2017, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia por una parte el ciudadano JOSE GILBERTO CASTRO MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.087, domiciliado en el Hotel El Campanario, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y por la otra la ciudadana MERVIR MILAGROS FERNANDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.117.933, domiciliada en la Calle Julián Mellado, Edificio Lagazzi, planta baja, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija. Acto seguido el oferente mencionado expuso: “Ofrezco la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00 bs.) mensuales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, los mismos serán compartidos, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”. Es todo.- La ciudadana MERVIR MILAGROS FERNANDEZ PAREDES declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano JOSE GILBERTO CASTRO MARIN. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención.-
En fecha 13/11/2017, se dictó auto mediante el cual se agregan a los autos Opinión Fiscal.-
En fecha 20/11/2017, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar a los autos las resultas de la comisión librada al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Ahora bien, vista el acta de fecha 31/10/2017, mediante la cual el ciudadano JOSE GILBERTO CASTRO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.365.087, ofreció la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00 bs.) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, los mismos serán compartidos, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos. Lo cual fue aceptado por la ciudadana MERVIR MILAGROS FERNANDEZ PAREDES, quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano JOSE GILBERTO CASTRO MARIN.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos expuestos en fecha 31/10/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la FIJACION a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:10 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Exp. Nro. 17-2656
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